III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-11294)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la realización del curso "El futuro de la propiedad industrial, a la luz de los 30 años de la Oficina Española de Patentes y Marcas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96006
por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran
precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros de cada una de las partes:
− En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos avanzados) y la persona titular de la Gerencia.
− En representación de la OEPM, la persona titular del Departamento de Patentes e
Información Tecnológica y la persona titular de la Vocalía Asesora de la Unidad de Apoyo
a la Dirección, o persona en quien estas deleguen.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las cuatro
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
− Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
− Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la
OEPM a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el curso para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes
y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuará como Presidenta la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades y como secretaria con derecho a voz y
voto la persona titular del Departamento de Patentes e Información Tecnológica.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
cve: BOE-A-2022-11294
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96006
por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran
precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros de cada una de las partes:
− En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos avanzados) y la persona titular de la Gerencia.
− En representación de la OEPM, la persona titular del Departamento de Patentes e
Información Tecnológica y la persona titular de la Vocalía Asesora de la Unidad de Apoyo
a la Dirección, o persona en quien estas deleguen.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las cuatro
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
− Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
− Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la
OEPM a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el curso para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes
y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuará como Presidenta la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades y como secretaria con derecho a voz y
voto la persona titular del Departamento de Patentes e Información Tecnológica.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
cve: BOE-A-2022-11294
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Séptima.