III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-11294)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la realización del curso "El futuro de la propiedad industrial, a la luz de los 30 años de la Oficina Española de Patentes y Marcas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 96005

Compromisos económicos de las partes.

I. La OEPM asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:
– Transferencia a la UIMP. Realizará una transferencia de fondos a la UIMP de
cuarenta y dos mil veintitrés euros con noventa y seis céntimos (42.023,96 euros en
concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso y a los gastos
asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula
tercera y para el pago de las matrículas de los alumnos-expertos designados por la
OEPM. La OEPM no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por
importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Este pago, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N.226.06 de
su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta
a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España,
Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya
celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se
haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura acompañada de la
liquidación final del presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente
ejecutadas de cada partida de acuerdo con los precios unitarios aprobados en el
presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún
caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de seguimiento del convenio
certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este
pago. La factura junto con la liquidación final del presupuesto deberá presentarse a la
OEPM antes del 31 de octubre de 2022 y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en
el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la citada certificación y en todo caso
antes del 31 de diciembre de 2022.
– Aportación en especie para gastos del curso. Asumirá directamente, con cargo a
su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo
indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera, que se estima en seis mil trescientos
ochenta y cinco euros (6.385,00 euros). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
II. La UIMP se compromete a realizar directamente los gastos de las partidas que
gestiona según los apartados I.a) y II de la cláusula tercera con cargo a los créditos de
su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos
avanzados en 2022 (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 o los conceptos que
proceda según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP
tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para
el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización
del curso propuesto por la OEPM no implica ningún incremento en dichos gastos.
La UIMP asumirá la financiación de dichos gastos en la medida en que no se cubran
con la aportación que realiza la OEPM a la UIMP según lo recogido en el apartado I de
esta cláusula. Ello implica un compromiso máximo de financiación por parte de la UIMP
de tres mil setecientos cincuenta euros (3.750,00 euros). Esta financiación no supone un
traspaso de fondos de la UIMP a la OEPM, por lo que no es necesario aprobar un gasto
específico en este sentido.
Visibilidad de las partes. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de
imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital si así se ha recogido en el apartado I.a) de la cláusula tercera, en el caso
de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones
audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo

cve: BOE-A-2022-11294
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.