III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-11291)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Turismo de España y AENA, S.M.E., SA, para la cooperación en materia de desarrollo de la conectividad aérea en España y el intercambio de información y realización de acciones de investigación de la demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95985

Séptima. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales y en el Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a no
hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del
presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados,
así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la
Legislación de Protección de Datos de carácter personal.
Octava. Vigencia, entrada en vigor, duración y modificación.
El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro
años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán
acordar su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales. La modificación de
presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que quedará plasmada
en la correspondiente adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Podrá resolverse por las siguientes causas:

El cumplimiento o resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el
presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente
del Instituto de Turismo de España, Fernando Valdés Verelst.–El Presidente del Consejo
de Administración y Consejero Delegado de AENA S.M.E., S.A, Maurici Lucena Betriu.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-11291
Verificable en https://www.boe.es

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente
de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha
notificación indicará la fecha en la que tendrá efecto la resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
f) Circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias derivadas de la
operatividad o seguridad aeroportuaria.