III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-11291)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Turismo de España y AENA, S.M.E., SA, para la cooperación en materia de desarrollo de la conectividad aérea en España y el intercambio de información y realización de acciones de investigación de la demanda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95984
estudios en materia de turismo. Estos proyectos se considerarán de interés aeroportuario
a los efectos de la aplicación de las tarifas de AENA. Turespaña compartirá con AENA
los datos resultantes de las encuestas.
AENA establecerá los procedimientos oportunos, determinando si fuera preciso los
contactos a considerar en los diferentes aeropuertos, para facilitar el acceso a las zonas
de entrevista que se determinen a entrevistadores, inspectores y demás personal de
campo que participe en las tareas de recogida.
Las solicitudes de acreditación se realizarán con el tiempo suficiente para facilitar su
emisión y la coordinación con los diferentes aeropuertos con el fin de que no interfieran
en la operativa del aeropuerto o con la realización de encuestas propias de AENA, y
siempre siguiendo los procedimientos y la normativa existente a este respecto.
AENA podrá ceder espacios en los aeropuertos para acciones de divulgación y
promoción turística de los destinos españoles, que se tramitarán por medio de Adendas
específicas al Convenio.
Turespaña y AENA colaborarán conjuntamente en la realización de eventos para
potenciar e identificar nuevas oportunidades para la conectividad aérea.
De la misma forma, Turespaña y AENA se comprometen a colaborar en los términos
de este Convenio y de los acuerdos concretos que, con el mismo fin, puedan suscribir
dichas instituciones en desarrollo del presente instrumento.
En cualquiera de los casos, se prohíbe expresamente el desarrollo se actividades de
carácter comercial ni de ninguna otra actividad distinta de la autorizada. Del mismo
modo, el cambio de la actividad por una de las partes, sin previa autorización expresa
por escrito por la otra, será causa de resolución automática por incumplimiento del
presente Convenio.
Tercera.
Financiación.
El presente Convenio no supone aportación económica o compromiso económico
alguno por parte de las instituciones firmantes.
Cuarta. Naturaleza e interpretación.
El presente Convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Comisión de seguimiento.
A los efectos de coordinación se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por dos representantes que cada una de las partes que suscriben el presente
Convenio designen, y estará encargada del análisis y seguimiento de las actividades,
con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las
discrepancias que pudieren presentarse en su interpretación y ejecución. La Presidencia
será rotatoria en cada una de las reuniones y la Secretaría será asumida por uno de los
representantes de Turespaña.
Orden jurisdiccional.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de
este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente,
se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y a los principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional
contencioso administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.
cve: BOE-A-2022-11291
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95984
estudios en materia de turismo. Estos proyectos se considerarán de interés aeroportuario
a los efectos de la aplicación de las tarifas de AENA. Turespaña compartirá con AENA
los datos resultantes de las encuestas.
AENA establecerá los procedimientos oportunos, determinando si fuera preciso los
contactos a considerar en los diferentes aeropuertos, para facilitar el acceso a las zonas
de entrevista que se determinen a entrevistadores, inspectores y demás personal de
campo que participe en las tareas de recogida.
Las solicitudes de acreditación se realizarán con el tiempo suficiente para facilitar su
emisión y la coordinación con los diferentes aeropuertos con el fin de que no interfieran
en la operativa del aeropuerto o con la realización de encuestas propias de AENA, y
siempre siguiendo los procedimientos y la normativa existente a este respecto.
AENA podrá ceder espacios en los aeropuertos para acciones de divulgación y
promoción turística de los destinos españoles, que se tramitarán por medio de Adendas
específicas al Convenio.
Turespaña y AENA colaborarán conjuntamente en la realización de eventos para
potenciar e identificar nuevas oportunidades para la conectividad aérea.
De la misma forma, Turespaña y AENA se comprometen a colaborar en los términos
de este Convenio y de los acuerdos concretos que, con el mismo fin, puedan suscribir
dichas instituciones en desarrollo del presente instrumento.
En cualquiera de los casos, se prohíbe expresamente el desarrollo se actividades de
carácter comercial ni de ninguna otra actividad distinta de la autorizada. Del mismo
modo, el cambio de la actividad por una de las partes, sin previa autorización expresa
por escrito por la otra, será causa de resolución automática por incumplimiento del
presente Convenio.
Tercera.
Financiación.
El presente Convenio no supone aportación económica o compromiso económico
alguno por parte de las instituciones firmantes.
Cuarta. Naturaleza e interpretación.
El presente Convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Comisión de seguimiento.
A los efectos de coordinación se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por dos representantes que cada una de las partes que suscriben el presente
Convenio designen, y estará encargada del análisis y seguimiento de las actividades,
con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las
discrepancias que pudieren presentarse en su interpretación y ejecución. La Presidencia
será rotatoria en cada una de las reuniones y la Secretaría será asumida por uno de los
representantes de Turespaña.
Orden jurisdiccional.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de
este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente,
se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y a los principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional
contencioso administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.
cve: BOE-A-2022-11291
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.