III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-11289)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95972
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables
del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales. Por otra parte, el RGPD
europeo, en el artículo 30, contempla el Registro de actividades de tratamiento (RAT), y
establece que cada responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento de datos
(personales), llevarán un registro de las actividades de tratamiento.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en la Adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en
que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones del Convenio, se
incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Las garantías que en materia de datos personales se establecen, tendrán plena
aplicación durante la vigencia de la Adenda.
Tercera. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2026.
cve: BOE-A-2022-11289
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres
ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–La Secretaria General de
Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95972
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables
del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales. Por otra parte, el RGPD
europeo, en el artículo 30, contempla el Registro de actividades de tratamiento (RAT), y
establece que cada responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento de datos
(personales), llevarán un registro de las actividades de tratamiento.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en la Adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en
que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones del Convenio, se
incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Las garantías que en materia de datos personales se establecen, tendrán plena
aplicación durante la vigencia de la Adenda.
Tercera. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2026.
cve: BOE-A-2022-11289
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres
ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–La Secretaria General de
Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X