III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-11289)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95971
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 5 de noviembre de 2019, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid
para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes
Militares de Formación.
Segundo.
Que en la cláusula decimotercera del citado convenio se establece que su vigencia
se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022, pudiendo los firmantes del convenio
acordar unánimemente, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, su
prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda
de prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la
Comunidad de Madrid acuerdan prorrogar por un período de cuatro años, hasta el 31 de
agosto de 2026, la vigencia del convenio suscrito por los mismos para impartir
enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la Adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Adenda. Las partes
intervinientes en la Adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
cve: BOE-A-2022-11289
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95971
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 5 de noviembre de 2019, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid
para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes
Militares de Formación.
Segundo.
Que en la cláusula decimotercera del citado convenio se establece que su vigencia
se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022, pudiendo los firmantes del convenio
acordar unánimemente, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, su
prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda
de prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la
Comunidad de Madrid acuerdan prorrogar por un período de cuatro años, hasta el 31 de
agosto de 2026, la vigencia del convenio suscrito por los mismos para impartir
enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la Adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Adenda. Las partes
intervinientes en la Adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
cve: BOE-A-2022-11289
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.