II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-11272)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. II.B. Pág. 95834
3.6 El resto de personas podrán hacer uso de cualquiera de las Oficinas de
asistencia en materia de registros de esta Universidad, que pueden consultarse en la
siguiente dirección:
https://secregen.unizar.es/sites/secregen.unizar.es/files/users/secregen/listado_oficinas.pdf.
3.7 La tasa por derechos de participación en el concurso será de 39,98 euros y su
abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del
formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual en caso de optar por la
presentación electrónica, o bien mediante ingreso o transferencia bancaria al número de
cuenta: ES74 2085 0168 5803 0001 7984, de Ibercaja.
3.8 Tendrán derecho a la exención de tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de
terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa
vigente de aplicación.
b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos dispuestos en el
art. 12.1.c) de la Ley 4/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias
numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría
general.
c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en
las condiciones en ella previstas.
d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
e) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el periodo
del apartado anterior, o sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente
procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se
hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones
administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los
correspondientes procesos selectivos.
b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto
en esta convocatoria.
c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o
sentencia judicial firmes.
4.
Documentación a acompañar con las solicitudes
a) Fotocopia legible del D.N.I., N.I.E. o pasaporte que, en todos los casos, deberá
estar en vigor.
b) Fotocopia de la titulación exigida en la base 2.5. La acreditación de la
habilitación para el ejercicio de la profesión de abogado consistirá en la certificación
expedida por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
Para las personas que se encuentren incorporadas a un Colegio Profesional, dicha
acreditación consistirá en certificación expedida por el Consejo General de la Abogacía o
por el Colegio de Abogados correspondiente.
cve: BOE-A-2022-11272
Verificable en https://www.boe.es
Será la siguiente, en formato pdf en caso de optar por la presentación electrónica de
la solicitud:
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. II.B. Pág. 95834
3.6 El resto de personas podrán hacer uso de cualquiera de las Oficinas de
asistencia en materia de registros de esta Universidad, que pueden consultarse en la
siguiente dirección:
https://secregen.unizar.es/sites/secregen.unizar.es/files/users/secregen/listado_oficinas.pdf.
3.7 La tasa por derechos de participación en el concurso será de 39,98 euros y su
abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del
formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual en caso de optar por la
presentación electrónica, o bien mediante ingreso o transferencia bancaria al número de
cuenta: ES74 2085 0168 5803 0001 7984, de Ibercaja.
3.8 Tendrán derecho a la exención de tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de
terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa
vigente de aplicación.
b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos dispuestos en el
art. 12.1.c) de la Ley 4/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias
numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría
general.
c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en
las condiciones en ella previstas.
d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
e) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el periodo
del apartado anterior, o sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente
procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se
hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones
administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los
correspondientes procesos selectivos.
b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto
en esta convocatoria.
c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o
sentencia judicial firmes.
4.
Documentación a acompañar con las solicitudes
a) Fotocopia legible del D.N.I., N.I.E. o pasaporte que, en todos los casos, deberá
estar en vigor.
b) Fotocopia de la titulación exigida en la base 2.5. La acreditación de la
habilitación para el ejercicio de la profesión de abogado consistirá en la certificación
expedida por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
Para las personas que se encuentren incorporadas a un Colegio Profesional, dicha
acreditación consistirá en certificación expedida por el Consejo General de la Abogacía o
por el Colegio de Abogados correspondiente.
cve: BOE-A-2022-11272
Verificable en https://www.boe.es
Será la siguiente, en formato pdf en caso de optar por la presentación electrónica de
la solicitud: