III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-11286)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95941

Asimismo, se acuerda designar como Presidente a Terence Duivenvoorden y como
Secretario de la Comisión a don Antonio Gallo Palenzuela.
Tercero.

Calendario de negociación.

Las partes declaran que han venido manteniendo reuniones periódicas en los meses
de mayo y junio de 2021, siendo esta de hoy la última de las reuniones del periodo de
negociación mantenido.
Cuarto.

Negociación.

Las partes declaran haber negociado de buena fe durante todo el proceso, habiendo
mantenido la leal postura de cada una argumentando cada planteamiento con plena
libertad de posiciones.
A continuación, las partes proceden a ofrecer una exposición de las modificaciones
que pretenden efectuarse en el texto del Convenio.
1.

Preaviso de pilotos del artículo 29 del Convenio:

El artículo 29 del Convenio colectivo se encuentra redactado en los siguientes
términos:
Artículo 29.

Rescisión del Contrato.

En el caso de que tanto el empleado como la Compañía deseen extinguir la relación
laboral, deberán notificarlo por escrito a la otra parte con tres meses de preaviso, salvo
que dicha circunstancia se produzca durante el periodo de prueba. Cuando se lleve a
cabo un procedimiento disciplinario que concluya con sanción de despido inmediato, el
anterior párrafo no resultará de aplicación. Durante el período de preaviso, la Compañía
podrá exigir al empleado que no desempeñe sus funciones laborales hasta la fecha de
extinción del contrato. Durante el citado período, el resto de las obligaciones del contrato
de trabajo se seguirán cumpliendo.
Tras la modificación del precitado artículo, pasará a quedar redactado del siguiente
modo:
«Artículo 29. Rescisión del Contrato.
En el caso de que el empleado desee extinguir la relación laboral, deberá
notificarlo por escrito a la Empresa con tres meses de preaviso, salvo que dicha
circunstancia se produzca durante el periodo de prueba. Durante el período de
preaviso, la Compañía podrá exigir al empleado que no desempeñe sus funciones
laborales hasta la fecha de extinción del contrato. Durante el citado período, el
resto de las obligaciones del contrato de trabajo se seguirán cumpliendo.»
Duración de la Modificación del Convenio.

LA modificación del citado artículo 29 del Convenio será temporal y tendrá la misma
duración que las medidas negociadas en el Acuerdo entre Norwegian Air Resources
Spain SL y la Comisión Representativa de los Trabajadores en relación con el
procedimiento de Despido Colectivo de fecha 11 de junio de 2021, es decir hasta el 15
de abril de 2023.
Sexto. Resultado de la negociación de las modificaciones operadas en el texto del
Convenio con Acuerdo.
Tras intensas deliberaciones sobre los anteriores contenidos, las partes alcanzan un
Acuerdo respecto de la modificación descrita en el apartado cuarto precedente.

cve: BOE-A-2022-11286
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.