III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-11286)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95940

– Por la Representación Legal de los Trabajadores:









Soeren Schou Bertelsen (SEPLA).
Terence Duivenvoorden (SEPLA).
Adam Smith (SEPLA).
Pierre Etienne Dornes (SEPLA).
Filip Bigun (SEPLA).
Óscar Orgeira Rodríguez (Asesor).
Jimena Fernández Esteban (Asesora).
Beatriz Bariego (Asesora).
MANIFIESTAN

I. Que las partes se han reunido en el día de hoy, 11 de junio de 2021, debido a la
necesaria modificación temporal que debe realizarse en el Convenio colectivo de pilotos
de Norwegian Air Resources Spain, SL, para adecuarlo a las nuevas necesidades de la
actividad empresarial.
II. Que las partes han decidido proceder a reunir a la Comisión Negociadora del
Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, con el fin de poder
alcanzar un acuerdo sobre la concreta modificación temporal a operar en el texto de la
norma colectiva.
III. Que estando de acuerdo ambas partes en lo anterior, dan comienzo a la
presente reunión acordando el siguiente
Orden del Día
Único.
Modificación del artículo 29 del Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air
Resources Spain, SL.
A los efectos de proceder a la negociación de la modificación a operar sobre el
Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL las partes
ALCANZAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO
DE CONVENIO

Por todos los asistentes se acuerda constituir de nuevo la mesa negociadora con los
miembros arriba indicados con el fin de negociar la modificación a operar sobre el texto
del Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL,
reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos para negociar y con plena
capacidad y legitimación recíprocas, a los efectos previstos en los artículos 87 y
siguientes del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre).
Se acuerda que la negociación se desarrollará de manera específica para el colectivo
de pilotos de la Compañía. Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán, en
cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones
(empresas y parte social).
Segundo.

Miembros de la Comisión Negociadora.

Formarán parte de la Comisión Negociadora por la parte social los representantes de
los trabajadores arriba relacionados y por la parte empresarial, las personas que
suscriben la presente acta.

cve: BOE-A-2022-11286
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Constitución de la Mesa Negociadora.