III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11282)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de un acta de tramitación de un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido por falta de notificación a colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95930
Como ha declarado reiteradamente este Centro Directivo, desde la Resolución
Circular de 3 de noviembre de 2015, esa afirmación equivale a una solicitud tácita de
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, siendo el registrador
quien debe notificar a los colindantes registrales o catastrales que puedan quedar
afectados por la incorporación de la georreferenciación, lo que ha de ser objeto de la
correspondiente calificación registral.
Consecuentemente, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso en
cuanto a la inscripción de la reanudación del tracto sucesivo, con la descripción
resultante del Registro, y en este sentido, revocar la nota de calificación, y confirmar la
nota de calificación en cuanto a la rectificación de la descripción, sin perjuicio de poder
iniciarse el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria en cuanto a la
rectificación de la descripción.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-11282
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de junio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95930
Como ha declarado reiteradamente este Centro Directivo, desde la Resolución
Circular de 3 de noviembre de 2015, esa afirmación equivale a una solicitud tácita de
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, siendo el registrador
quien debe notificar a los colindantes registrales o catastrales que puedan quedar
afectados por la incorporación de la georreferenciación, lo que ha de ser objeto de la
correspondiente calificación registral.
Consecuentemente, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso en
cuanto a la inscripción de la reanudación del tracto sucesivo, con la descripción
resultante del Registro, y en este sentido, revocar la nota de calificación, y confirmar la
nota de calificación en cuanto a la rectificación de la descripción, sin perjuicio de poder
iniciarse el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria en cuanto a la
rectificación de la descripción.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-11282
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de junio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X