III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11280)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una instancia y una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencias y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95901

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11280

Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se deniega la
inscripción de una instancia y una escritura de manifestación, aceptación y
adjudicación de herencias y extinción de condominio.

En el recurso interpuesto por doña M. J. R. B. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Vigo número 3, doña María Purificación Geijo Barrientos, por la que
se deniega la inscripción de una instancia y una escritura de manifestación, aceptación y
adjudicación de herencias y extinción de condominio.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por doña M. J. R. B., cuya firma está legitimada el día 1
de diciembre de 2020 por el notario de Vigo, don José María Rueda Pérez, resultaba que
don J. R. D. había estado casado con doña E. B. B., sin haber tenido descendencia,
habiendo fallecido el primero el día 20 de julio de 1951 bajo testamento autorizado el
día 28 de marzo de 1947 por el notario de Vigo, don Severino Fernández Somoza, en
virtud del cual instituía heredera universal a su viuda.
En la citada instancia, se describía una finca que había sido adjudicada a doña M. J.
R. B. en virtud de adjudicación motivada por la herencia de su tía, doña E. B. B.,
mediante escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia y extinción
de condominio, autorizada el día 29 de noviembre de 2004 por el notario de Vigo, don
Antonio Andrés Salgueiro Armada.
En la citada escritura de fecha 29 de noviembre de 2004 resultaba que doña E. B. B.
falleció el día 20 de mayo de 1997 bajo la vigencia de su testamento otorgado el día 5 de
julio de 1991 ante el notario de Vigo, don José Antonio Somoza Sánchez, en el que
instituía herederos a cinco de sus sobrinos, entre los que se encontraba doña M. J. R. B.;
en el inventario se describía la citada finca bajo el número séptimo de los bienes
privativos de doña E. B. B. y se expresaba que procedía de la adjudicación resultante de
la liquidación de la sociedad conyugal y herencia de su esposo, don J. R. D., fallecido el
día 20 de julio de 1951, «según manifiestan sin que aporten el correspondiente título, por
lo que efectúo la oportuna advertencia», haciéndose constar también en ese título que la
finca «(...) no consta inscrita (...)». En el Registro de la Propiedad consta inmatriculada
bajo el número 6.138.

Presentadas el día 3 de marzo de 2022 las referidas instancia y escritura en el
Registro de la Propiedad de Vigo número 3, fueron objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificados los precedentes títulos, así como los demás datos obrantes en este
Registro de la Propiedad, se acuerda calificación negativa en base a los siguientes:
Hechos:
1) Por Doña M. J. R. B., se ha suscrito instancia de la que resulta que, Don J. R. D.
ha estado casado con Doña E. B. B., sin haber tenido descendencia, habiendo fallecido

cve: BOE-A-2022-11280
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II