III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11281)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se deniega la rectificación de un asiento registral solicitada mediante instancia.
<< 12 << Página 12
Página 13 Pág. 13
-
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95920

la interpretación de las cláusulas testamentarias es facultad que corresponde al tribunal
de Instancia.
La Resolución de 23 de octubre de 2020 -citada por el registrador-, pone de relieve
que, tratándose de una cuestión de interpretación, «la privación del contenido patrimonial
de un determinado testamento exige, a falta de conformidad de todos los afectados, una
previa declaración judicial que, tras un procedimiento contencioso, provoque su pérdida
de eficacia ya sea total o parcial; y ello porque el principio de salvaguarda judicial de los
derechos (artículo 24 de la Constitución) en conjunción con el valor de ley de la sucesión
que tiene el testamento formalmente válido (artículo 658 del Código Civil), hace
necesario que sea una declaración judicial la que prive de eficacia al testamento, y no
sea uno de los interesados en la herencia quien lo decida».
9. Este supuesto concreto tiene connotaciones especiales, dado que ha sido
inscrita la carga fideicomisaria y lo que se recurre es la negativa a la rectificación. Y, con
independencia del error que se haya podido producir en la interpretación de la cláusula,
lo cierto es que se ha generado una expectativa a favor de la hermana del testador, por
lo que se hace necesaria su intervención -o la de su representante legal- para la
subsanación y rectificación de la inscripción, o, en su defecto, una resolución judicial.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso en cuanto a la
interpretación de la disposición testamentaria y desestimarlo en cuanto a la rectificación
solicitada confirmando la denegación de la misma.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-11281
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de junio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X