III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11277)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Hoyos, por la que se suspende una inscripción de una sentencia declarativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95887
Resulta preciso aclarar que en la demanda que dio lugar al Juicio Declarativo
Ordinario 330/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los de Coria en los que se
ha dictado la Sentencia que se pretende inscribir, fue dirigida frente a doña S. R. G. y
frente a sus tres hijas, doña M., doña M. V. y doña B. G. R., hijas de la anterior y de su
difunto esposo, don J. G. G. Este último había fallecido cuatro años antes de interponer
la demanda, en concreto el 29 de mayo de 2014, aportándose con la demanda (…),
certificado literal de defunción del mismo, Certificado del Registro General de Actos de
Última Voluntad, y copia de su testamento. Y doña S., falleció en el curso del
procedimiento, en concreto falleció el 29 de julio de 2018, operándose la sucesión
procesal en favor de sus tres hijas, ya nombradas, como herederas de la misma, frente a
las que se siguió a partir de entonces el procedimiento juidicial [sic]
Todo ello consta en la sentencia dictada, cuya inscripción se ha pretendido, y a
nuestro juicio, en tal caso no resulta preciso aportar los correspondientes documentos
que acrediten el fallecimiento de los titulares registrales.
En cualquier caso, y dado que tales documentos obran en nuestro poder, los
adjuntamos con este escrito, a fin, de ser ello posible, que por vía del informe de la Sra.
Registradora debe emitir con motivo del presente recurso, se modifique la calificación
registral en cuanto a este defecto, y quede el mismo definitivamente excluido del objeto
del presente recurso.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 6 de abril de 2022 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40, 42.9.º, 82
y 326 de la Ley Hipotecaria; 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 105 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28
de junio y 21 de octubre de 2013, relativas al alcance de la calificación, y de 7 de abril
de 1992, 7 de julio de 2005 y 12 de junio de 2008, relativas a la herencia yacente, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de
noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de
mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010,
2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 25 de noviembre de 2013, 6 de marzo
y 18 de noviembre de 2014, 18 de marzo y 17 de julio de 2015, 30 de noviembre de 2016
y 16 de febrero y 24 de marzo 2017.
1. Se discute en este expediente si es o no inscribible un testimonio de sentencia
dictada en juicio declarativo ordinario en el que se declara el dominio de una mitad
indivisa de siete fincas registrales a favor de don E.G.G. y se declara la nulidad parcial
de los asientos registrales.
La registradora suspende la inscripción en base a los siguientes defectos: a) no
consta en el fallo de la sentencia pronunciamiento expreso respecto al título en virtud del
cual debe practicarse la inscripción; b) estando las fincas señaladas gravadas con una
hipoteca a favor de «Banco Español de Crédito, S.A.», no consta haber sido notificado el
procedimiento al acreedor hipotecario; c) no consta demandado el titular registral de la
finca, debiendo acreditarse, en su caso, el fallecimiento del mismo, y d) se aprecia un
error de transcripción en la sentencia en cuanto a la numeración de una de las fincas.
El defecto primero no ha sido mantenido por la registradora y el cuarto no ha sido
recurrido.
El recurrente se opone a los defectos segundo y tercero alegando que la acción
declarativa en nada pondría en cuestión el derecho inscrito del acreedor hipotecario y
aporta la documentación requerida para acreditar el fallecimiento de uno de los titulares
registrales.
cve: BOE-A-2022-11277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95887
Resulta preciso aclarar que en la demanda que dio lugar al Juicio Declarativo
Ordinario 330/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los de Coria en los que se
ha dictado la Sentencia que se pretende inscribir, fue dirigida frente a doña S. R. G. y
frente a sus tres hijas, doña M., doña M. V. y doña B. G. R., hijas de la anterior y de su
difunto esposo, don J. G. G. Este último había fallecido cuatro años antes de interponer
la demanda, en concreto el 29 de mayo de 2014, aportándose con la demanda (…),
certificado literal de defunción del mismo, Certificado del Registro General de Actos de
Última Voluntad, y copia de su testamento. Y doña S., falleció en el curso del
procedimiento, en concreto falleció el 29 de julio de 2018, operándose la sucesión
procesal en favor de sus tres hijas, ya nombradas, como herederas de la misma, frente a
las que se siguió a partir de entonces el procedimiento juidicial [sic]
Todo ello consta en la sentencia dictada, cuya inscripción se ha pretendido, y a
nuestro juicio, en tal caso no resulta preciso aportar los correspondientes documentos
que acrediten el fallecimiento de los titulares registrales.
En cualquier caso, y dado que tales documentos obran en nuestro poder, los
adjuntamos con este escrito, a fin, de ser ello posible, que por vía del informe de la Sra.
Registradora debe emitir con motivo del presente recurso, se modifique la calificación
registral en cuanto a este defecto, y quede el mismo definitivamente excluido del objeto
del presente recurso.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 6 de abril de 2022 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40, 42.9.º, 82
y 326 de la Ley Hipotecaria; 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 105 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28
de junio y 21 de octubre de 2013, relativas al alcance de la calificación, y de 7 de abril
de 1992, 7 de julio de 2005 y 12 de junio de 2008, relativas a la herencia yacente, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de
noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de
mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010,
2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 25 de noviembre de 2013, 6 de marzo
y 18 de noviembre de 2014, 18 de marzo y 17 de julio de 2015, 30 de noviembre de 2016
y 16 de febrero y 24 de marzo 2017.
1. Se discute en este expediente si es o no inscribible un testimonio de sentencia
dictada en juicio declarativo ordinario en el que se declara el dominio de una mitad
indivisa de siete fincas registrales a favor de don E.G.G. y se declara la nulidad parcial
de los asientos registrales.
La registradora suspende la inscripción en base a los siguientes defectos: a) no
consta en el fallo de la sentencia pronunciamiento expreso respecto al título en virtud del
cual debe practicarse la inscripción; b) estando las fincas señaladas gravadas con una
hipoteca a favor de «Banco Español de Crédito, S.A.», no consta haber sido notificado el
procedimiento al acreedor hipotecario; c) no consta demandado el titular registral de la
finca, debiendo acreditarse, en su caso, el fallecimiento del mismo, y d) se aprecia un
error de transcripción en la sentencia en cuanto a la numeración de una de las fincas.
El defecto primero no ha sido mantenido por la registradora y el cuarto no ha sido
recurrido.
El recurrente se opone a los defectos segundo y tercero alegando que la acción
declarativa en nada pondría en cuestión el derecho inscrito del acreedor hipotecario y
aporta la documentación requerida para acreditar el fallecimiento de uno de los titulares
registrales.
cve: BOE-A-2022-11277
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Núm. 162