III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11277)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Hoyos, por la que se suspende una inscripción de una sentencia declarativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95881

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11277

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Hoyos, por la que se suspende una
inscripción de una sentencia declarativa de dominio.

En el recurso interpuesto por don J. F. L. H., abogado, en nombre y representación
de don E. G. G., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Hoyos, doña Macarena Emilia Ovejero Eslava, por la que se suspende una inscripción
de una sentencia declarativa de dominio.
Hechos
I
En procedimiento judicial seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 2 de Coria a instancias de don E. G. G. contra doña S. R. G. y doña M., doña M.
V. y doña B. G. R., recayó sentencia por la que se falla «estimar la demanda presentada
por la Procuradora de los Tribunales Sra. F. F., en nombre y representación de D. E. G.
G, contra D.ª M., D.ª V. y D.ª B. G. R. En su consecuencia declaro que D. E. G. G. es
dueño en pleno dominio y con carácter privativo de una mitad de cada una de las
siguientes siete fincas registrales sitas en el término municipal de Cilleros (Cáceres) (…)
Igualmente, declaro la nulidad parcial de los asientos registrales de tales fincas (por lo
que se refiere a una mitad indivisa de cada una de ellas)».
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Hoyos,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y
concordantes de la ley hipotecaria, se ha procedido a suspender la inscripción solicitada
sobre la base de las siguientes consideraciones:
Hechos.

Fundamentos de Derecho.
1. No consta en el fallo de la sentencia pronunciamiento expreso respecto al título
en virtud del cual debe practicarse la inscripción.
El artículo 51 del Reglamento Hipotecario, en su apartado undécimo, señala que se
hará constar la clase del título en cuya virtud se practique la inscripción, la fecha de su
otorgamiento autorización o expedición, y el Juez, Tribunal, Notario o funcionario que lo
autorice y el Notario en cuyo protocolo se encuentre o Juzgado o Tribunal del que
proceda, cuando no sea el mismo que la autorizó. Tratándose de documentos

cve: BOE-A-2022-11277
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 27 de Enero de 2022, a las 09:24 h., se presenta en el Registro
testimonio, expedido el veintiuno de enero, del año dos mil veintidós por el Juzgado 1.ª
Instancia e Instrucción N.º 2 de Coria, procedimiento número 330/2.018, y que causa el
asiento 769 del diario 64.
Examinada la documentación presentada se acuerda la suspensión de las
inscripciones solicitada en base a los siguientes