III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11278)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por la que se rechaza la inscripción de una designación de auditor voluntario para los ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95895

inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el
incumplimiento persista. 2. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de
administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o
renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de
liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa».
El cierre del Registro constituye una sanción contra la sociedad por el incumplimiento
de una obligación legal (vid. Resolución de 28 de enero de 2015, en relación con el
artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital). La sanción sólo se levanta en los
supuestos contemplados en la ley cuyo contenido desarrolla el artículo 378 del
Reglamento del Registro Mercantil.
El nombramiento voluntario de auditor llevado a cabo por el órgano de administración
no se encuentra entre las excepciones al cierre del folio registral por lo que procede la
confirmación de la calificación de la registradora.
En segundo lugar, y por los motivos expresados en las consideraciones anteriores,
no puede ser objeto de este procedimiento cualquier otra pretensión que no sea la
impugnación de la calificación de la registradora.
Si la sociedad considera que existe causa legal para que se proceda a la revocación
de la designación del auditor y la designación de uno distinto, (vid. artículos 26 y 264.3
de la Ley de Sociedades de Capital y 22.2 de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de
Cuentas), debe iniciar el procedimiento oportuno (vid. artículo 350 y siguientes del
Reglamento del Registro Mercantil), en el que puede alegar los motivos que estime
procedentes y en el que, tras el trámite de audiencia oportuno, se resuelva lo que
proceda.
Mientras que así no ocurra y mientras que la situación registral sea la que resulta del
expediente, no cabe sino la desestimación del recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-11278
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de junio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X