III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11279)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se suspende la constancia registral de la descalificación de una vivienda de protección oficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95900

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 14 de junio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-11279
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claridad los defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos jurídicos en los que se
basa dicha calificación (cfr. artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 2 de
octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011 y 20 de
julio de 2012, entre otras muchas).
Es indudable que, de este modo, serán efectivas las garantías del interesado
recurrente, quien al conocer en el momento inicial los argumentos en que el registrador
funda jurídicamente su negativa a la inscripción solicitada podrá alegar los fundamentos
de Derecho en los que apoye su tesis impugnatoria, a la vista ya de los hechos y
razonamientos aducidos por el registrador que pudieran ser relevantes para la resolución
del recurso.
Por tal motivo, del mismo modo que, a tenor de lo señalado en el artículo 326 de
nuestra Ley Hipotecaria, el recurso sólo puede versar sobre los pronunciamientos
señalados por el registrador en su nota de calificación y en atención a las circunstancias
contenidas en el título o los títulos presentados para la calificación, no pudiendo
apoyarse en otros documentos o datos ajenos a dicha presentación y que se incorporen
en el trámite de alegaciones (última Resolución de 25 de julio de 2017), paralelamente
tampoco pueden tenerse en cuenta documentos invocados por el registrador en el
trámite del informe.
Por esta razón, no procede tomar en consideración el documento aportado en trámite
de alegaciones, aunque pueda apoyar la motivación de la nota de calificación.
3. Pasando a examinar las cuestiones de fondo que suscita este expediente, en
particular las dudas expuestas por el registrador respecto a la identificación del
expediente de protección oficial afectante a la vivienda cuya descalificación se pretende,
deben estimarse justificadas a tenor de los documentos presentados y el historial
registral.
En efecto, en la certificación presentada se hace constar que la descalificación se
refiere al expediente 35-1G-54/89-22, resolviendo que ha finalizado el régimen de
protección.
Sin embargo, del historial registral de la finca matriz resulta que la promoción se
realizó en dos fases correspondiendo a la primera el número de
expediente 35-1G-0054/89-22, según nota al margen de fecha 7 de junio de 1991, y una
segunda fase con número de expediente 35-1G-0054/89-26, según nota al margen de
fecha 22 de abril de 1993.
En esta última nota aparece mencionado el componente número 102 que es la
registral 16.000 a la que se refiere la solicitud. En el historial de esta finca consta su
calificación definitiva por referencia a la extensa mediante nota de 22 de abril de 1993.
Por lo que, existiendo dos expedientes de calificación afectantes a la promoción,
concurren circunstancias que apoyan las dudas del registrador, como son la referencia
en la nota marginal de la finca matriz de 22 de abril de 1993 al componente 102 y la
propia fecha de esta nota en la finca 16.000 coincidente con la correspondiente al
expediente 35-1G-0054/89-26.
Sin que proceda hacer valoración alguna respecto al contenido de la nota simple que
sirvió de base a la solicitud de descalificación ni a la documentación posterior aportada
en fase de alegaciones por los motivos expuestos en el fundamento segundo de la
presente Resolución.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.