III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11276)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Agustín de Guadalix, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad solicitada en virtud de instancia, al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95863

Fundamentos jurídicos:
Primero. La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 18, 19
y 19 bis de la Ley Hipotecaria, 98, 100 del Reglamento Hipotecario, y concordantes.
Segundo. De la misma resultan los siguientes defectos, que impiden practicar la
inscripción del título calificado:

– Primera, que la nota marginal se expida después de que conste registralmente el
vencimiento de la obligación garantizada por la hipoteca, circunstancia que de modo más
común se producirá por el transcurso del plazo por el que se constituyó el préstamo o la
obligación garantizada. En este caso, la nota marginal de expedición de certificación de
cargas interrumpe la prescripción de la acción ya nacida de acuerdo con el artículo 1973
del Código Civil y vuelve a iniciarse el cómputo del plazo legal, de modo que hasta que
transcurran veintiún años contados desde la fecha en que la nota se extendió
(Resoluciones de este Centro Directivo de 4 de junio de 2005 y 24 de septiembre
de 2011) sin que medie otro asiento que otra circunstancia acredite, no podrá procederse
a cancelar por caducidad el asiento de inscripción de hipoteca a que se refiere la nota
marginal.
– Segunda, que no habiendo llegado el día en que la prestación cuyo cumplimiento
se garantiza deba ser satisfecha en su totalidad según el Registro, esto es, básicamente,
durante el período contractual de amortización, se extienda en virtud del correspondiente
mandamiento la nota al margen de la inscripción de hipoteca acreditativa de haberse
expedido certificación de dominio y cargas para procedimiento de ejecución hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-11276
Verificable en https://www.boe.es

1) No puede cancelarse la hipoteca de la inscripción 2.ª, cedida por la
inscripción 3.ª, que se encuentra en ejecución, según nota del artículo 688 LEC de
fecha 8 de febrero de 2022, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas,
procedimiento 224/2019 (artículos 131 LH y 688.2.2.º LEC), mientras no se cancele
dicha nota marginal por el Juzgado que la ordenó practicar. Defecto subsanable, una vez
se aporte mandamiento firme de cancelación expedido por el Juzgado de Primera
Instancia número 4 de Alcobendas.
Conforme al artículo 688.2 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en
tanto no se cancele la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas
por mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia, no cabe cancelar la
hipoteca por causas distintas de la propia ejecución. Como señala la RDGRN de 26 de
febrero de 2014: “la regla general (del artículo 688.2 LEC) tiene excepciones, como
ocurre cuando se trate de ejecución de una carga anterior a la hipoteca en ejecución,
que conllevará la cancelación de ésta sin necesidad de previa cancelación de su nota
marginal” pero no dándose tal supuesto no puede pretenderse la cancelación de una
hipoteca en ejecución, con nota marginal de expedición de cargas, sin previa
cancelación de ésta, “una vez iniciada la ejecución de la hipoteca y expedida la
certificación prevenida en el artículo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede
ser ordenada la cancelación por un juzgado distinto de aquél ante el que se tramita la
ejecución”.
Como resulta de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 19 de junio de 2019; existiendo nota marginal de expedición de
certificación, posterior al vencimiento de la obligación, la hipoteca se podrá cancelar por
prescripción transcurridos 21 años desde la fecha de la nota, aunque ésta ya se hubiese
cancelado. Si la nota fuese anterior al vencimiento de la obligación garantizada, no
afecta al cómputo de la prescripción: “Finalmente, la Resolución de 27 de enero de 2014
(reiterada por la de 27 de octubre de 2015 y otras posteriores) estableció que para
valorar el alcance de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas
en relación con la prescriptibilidad de la inscripción de hipoteca a cuyo margen se
practica deben diferenciarse dos hipótesis: