III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11274)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5 a inscribir un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95852
En el presente expediente, dado que existen cargas posteriores a la hipoteca
ejecutada que se reflejaron oportunamente en la certificación de dominio y cargas
expedida conforme al artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe constar con
absoluta claridad que dicha cantidad ha quedado depositada a disposición de esos
titulares de cargas posteriores (artículo 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 132 de la
Ley Hipotecaria).
En este sentido debe citarse la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 5 de junio de 2020 que, interpretando el artículo 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
concluye: «De esta regulación resulta que el remanente, si lo hubiere, del precio del
remate del bien ejecutado, después de pagado el ejecutante hasta el límite de la
respectiva cobertura hipotecaria (art. 132.3 LH), ha de ser objeto de depósito a
disposición, en la medida en que quede remanente suficiente (remanente del
remanente), en primer lugar, de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados
sobre el mismo bien hipotecado, por su orden».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-11274
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de junio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95852
En el presente expediente, dado que existen cargas posteriores a la hipoteca
ejecutada que se reflejaron oportunamente en la certificación de dominio y cargas
expedida conforme al artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe constar con
absoluta claridad que dicha cantidad ha quedado depositada a disposición de esos
titulares de cargas posteriores (artículo 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 132 de la
Ley Hipotecaria).
En este sentido debe citarse la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 5 de junio de 2020 que, interpretando el artículo 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
concluye: «De esta regulación resulta que el remanente, si lo hubiere, del precio del
remate del bien ejecutado, después de pagado el ejecutante hasta el límite de la
respectiva cobertura hipotecaria (art. 132.3 LH), ha de ser objeto de depósito a
disposición, en la medida en que quede remanente suficiente (remanente del
remanente), en primer lugar, de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados
sobre el mismo bien hipotecado, por su orden».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-11274
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de junio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X