III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11275)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VI de Valencia a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95853

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11275

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil VI de Valencia a inscribir la escritura de elevación a
público de acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don J. F. B. y don G. B. G., en nombre y representación
de la sociedad «Prácticos de Valencia, S.L.P.», contra la negativa de la registradora
Mercantil VI de Valencia, doña Isabel Querol Sancho, a inscribir una escritura de
elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 24 de enero de 2022 ante el notario de Valencia,
don Alfonso Maldonado Rubio, con el número 306 de protocolo, se elevaron a público los
acuerdos adoptados el día 14 de enero de 2022 por la junta general de la sociedad
«Prácticos de Valencia, S.L.P.», de exclusión de un socio profesional, por jubilación.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Valencia, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Isabel Querol Sancho, Registradora Mercantil de Valencia Mercantil, previo el
consiguiente examen y calificación del documento que se dirá, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Asiento: 589.
Diario: 976.
Entrada: 1/2022/6927.
Sociedad: Prácticos de Valencia SLP.
Notario/Protocolo: D: Alfonso Maldonado Rubio (N.º 306/24-01-2022).
Fundamentos de Derecho:

2) Es necesario, conforme al artículo 208-2 del RRM, que se haga constar el valor
razonable de las participaciones del socio excluido, la persona o personas que las hayan
valorado y el procedimiento seguido, conforme al artículo 9 de los estatutos que se
remite para su valoración a lo establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, hoy Ley de Sociedades de Capital. Se hace constar que ya se ha pedido por
ambas partes al Registro la designación de experto independiente para dicha valoración
para proceder luego a la reducción de capital social por amortización de participaciones
del socio excluido (Exp. E-17/2022).

cve: BOE-A-2022-11275
Verificable en https://www.boe.es

Subsanado el defecto señalado con el número 1 en la nota de calificación extendida
el 1 de febrero de 2022, se reiteran los defectos señalados con los números 2, 3 y 4 en
la misma: