III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Precios públicos. (BOE-A-2022-11305)
Orden UNI/645/2022, de 5 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96085
liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros
servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por
primera vez. Procederá la exención si se acredita esta condición de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género durante el período de matrícula y
solo para esa convocatoria específica.
g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los
artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital. Las personas que sean beneficiarias de esta prestación gozan de una
exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo
abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene
reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria
específica.
h) Pertenecer a un colectivo sujeto a exención en la forma y por los importes que
apruebe el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Estatutos
de la Universidad.
3. Para los casos de obtención de matrícula de honor se seguirán las siguientes
normas:
a) Curso: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables
exclusivamente en el curso académico inmediatamente posterior al que se obtuvo esta
mención.
b) Estudio: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables en estudios
universitarios oficiales con independencia de que pertenezcan al mismo título o grupo de
clasificación. En el caso de que el estudiante esté simultaneando más de un estudio en
la UNED, las bonificaciones por matrículas de honor se irán aplicando por orden
cronológico a los borradores de matrícula que se vayan confirmando. Los derechos
generados por cada asignatura no se podrán fraccionar y aplicar parcialmente en
distintos estudios.
c) Cálculo: Se aplicará a asignaturas en primera matrícula y, de no existir alguna,
se realizará un descuento equivalente a su importe: precio vigente del crédito, de
acuerdo con el grupo de clasificación en el que obtuvo la matrícula de honor X número
de créditos con esta mención. Las bonificaciones por este concepto se llevarán a cabo
una vez calculado el importe de la matrícula.
d) Alcance:
1.º Los estudiantes con matrícula de honor en segundo de Bachillerato, ciclos
formativos de Formación Profesional de Grado Superior, ciclos formativos de Grado
Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como en Enseñanzas Deportivas de Grado
Superior, gozarán de hasta un máximo de 60 créditos gratuitos en su primera matrícula,
siempre y cuando este estudio les sirva para el acceso a la universidad y no solo para su
admisión. Esta exención solo se podrá aplicar en un único estudio, aunque el estudiante
quiera simultanear más estudios en la UNED.
2.º Los estudiantes con matrícula de honor en estudios universitarios de grado o
máster tendrán derecho a la exención en el mismo número de créditos sobre los que
recayó la matrícula de honor.
3.º Para los estudiantes que se matriculen en la Tutela Académica de Tesis
Doctoral el cálculo de esta exención se efectuará multiplicando el número total de
créditos en los que obtuvieron matrícula de honor, por 1,80 euros. La cantidad resultante
será la que se descuente del importe de la matrícula.
e) Matrículas de honor obtenidas fuera de la UNED: Para hacer efectiva la
bonificación le será exigida al estudiante una certificación académica oficial por haber
trasladado su expediente donde conste la calificación de matrícula de honor. En el caso
de simultaneidad de estudios, la aplicación de la exención se realizará siempre en la
cve: BOE-A-2022-11305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96085
liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros
servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por
primera vez. Procederá la exención si se acredita esta condición de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género durante el período de matrícula y
solo para esa convocatoria específica.
g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los
artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital. Las personas que sean beneficiarias de esta prestación gozan de una
exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo
abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene
reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria
específica.
h) Pertenecer a un colectivo sujeto a exención en la forma y por los importes que
apruebe el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Estatutos
de la Universidad.
3. Para los casos de obtención de matrícula de honor se seguirán las siguientes
normas:
a) Curso: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables
exclusivamente en el curso académico inmediatamente posterior al que se obtuvo esta
mención.
b) Estudio: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables en estudios
universitarios oficiales con independencia de que pertenezcan al mismo título o grupo de
clasificación. En el caso de que el estudiante esté simultaneando más de un estudio en
la UNED, las bonificaciones por matrículas de honor se irán aplicando por orden
cronológico a los borradores de matrícula que se vayan confirmando. Los derechos
generados por cada asignatura no se podrán fraccionar y aplicar parcialmente en
distintos estudios.
c) Cálculo: Se aplicará a asignaturas en primera matrícula y, de no existir alguna,
se realizará un descuento equivalente a su importe: precio vigente del crédito, de
acuerdo con el grupo de clasificación en el que obtuvo la matrícula de honor X número
de créditos con esta mención. Las bonificaciones por este concepto se llevarán a cabo
una vez calculado el importe de la matrícula.
d) Alcance:
1.º Los estudiantes con matrícula de honor en segundo de Bachillerato, ciclos
formativos de Formación Profesional de Grado Superior, ciclos formativos de Grado
Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como en Enseñanzas Deportivas de Grado
Superior, gozarán de hasta un máximo de 60 créditos gratuitos en su primera matrícula,
siempre y cuando este estudio les sirva para el acceso a la universidad y no solo para su
admisión. Esta exención solo se podrá aplicar en un único estudio, aunque el estudiante
quiera simultanear más estudios en la UNED.
2.º Los estudiantes con matrícula de honor en estudios universitarios de grado o
máster tendrán derecho a la exención en el mismo número de créditos sobre los que
recayó la matrícula de honor.
3.º Para los estudiantes que se matriculen en la Tutela Académica de Tesis
Doctoral el cálculo de esta exención se efectuará multiplicando el número total de
créditos en los que obtuvieron matrícula de honor, por 1,80 euros. La cantidad resultante
será la que se descuente del importe de la matrícula.
e) Matrículas de honor obtenidas fuera de la UNED: Para hacer efectiva la
bonificación le será exigida al estudiante una certificación académica oficial por haber
trasladado su expediente donde conste la calificación de matrícula de honor. En el caso
de simultaneidad de estudios, la aplicación de la exención se realizará siempre en la
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