III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Precios públicos. (BOE-A-2022-11305)
Orden UNI/645/2022, de 5 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96084
universitaria, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos de la
asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias que deba superar de
conformidad con la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.
Los precios públicos por servicios académicos figuran en el anexo I, dependiendo de
la pertenencia de las asignaturas cursadas al grupo de clasificación de la enseñanza de
que se trate y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda,
tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
Cuarto. Exenciones y bonificaciones de precios públicos por servicios académicos.
1. Todas las exenciones y bonificaciones se vinculan a los precios públicos por
servicios académicos. Dichas exenciones no se aplicarán a los precios públicos por otros
servicios ni al seguro escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta
orden o en otra norma de rango superior que le sea aplicable.
2. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los
precios públicos por servicios académicos:
a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial, conforme el
Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre. Los
estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una
exención del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y
por otros servicios de esta orden. Procederá la exención en cualquiera de las
convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de
beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General. Los estudiantes miembros de
familias numerosas de categoría general gozan de una exención del 50 % en la
liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta
orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se
habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa
durante el primer período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios conforme al apartado 6 de la disposición adicional
vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de
matrícula y solo para esa convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas,
así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo gozan de una exención del 100 %
por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
e) Ser huérfano/a de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los
huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exención
del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los
precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las
asignaturas en que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el
huérfano alcance los 25 años de edad. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así
como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o
guardia y custodia, gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos
cve: BOE-A-2022-11305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96084
universitaria, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos de la
asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias que deba superar de
conformidad con la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.
Los precios públicos por servicios académicos figuran en el anexo I, dependiendo de
la pertenencia de las asignaturas cursadas al grupo de clasificación de la enseñanza de
que se trate y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda,
tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
Cuarto. Exenciones y bonificaciones de precios públicos por servicios académicos.
1. Todas las exenciones y bonificaciones se vinculan a los precios públicos por
servicios académicos. Dichas exenciones no se aplicarán a los precios públicos por otros
servicios ni al seguro escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta
orden o en otra norma de rango superior que le sea aplicable.
2. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los
precios públicos por servicios académicos:
a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial, conforme el
Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre. Los
estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una
exención del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y
por otros servicios de esta orden. Procederá la exención en cualquiera de las
convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de
beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General. Los estudiantes miembros de
familias numerosas de categoría general gozan de una exención del 50 % en la
liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta
orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se
habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa
durante el primer período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios conforme al apartado 6 de la disposición adicional
vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de
matrícula y solo para esa convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas,
así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo gozan de una exención del 100 %
por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
e) Ser huérfano/a de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los
huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exención
del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los
precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las
asignaturas en que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el
huérfano alcance los 25 años de edad. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así
como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o
guardia y custodia, gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos
cve: BOE-A-2022-11305
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Núm. 162