III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Becas. (BOE-A-2022-11287)
Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95951
h) Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores de la
presente base los becarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general,
se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
concreto a la obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como
requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 15.
Alteración de condiciones, reintegro y régimen sancionador.
1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados por conceptos iguales o similares, sin la
autorización previa del Ministerio y de la Comisión, dará lugar a la modificación de la
resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.
2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en el
artículo 14 llevará aparejada la revocación del otorgamiento de la beca, así como el
reintegro de las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del
Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la
responsabilidad disciplinaria y del régimen sancionador correspondiente.
3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder, así como a la
posible revisión de la respectiva resolución de otorgamiento, seguirá lo dispuesto al
efecto en la legislación de subvenciones.
4. Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de
infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
1.
Incompatibilidades.
El disfrute de esta beca será incompatible con:
2. El solicitante, mediante declaración responsable, justificará no hallarse en
ninguna de estas circunstancias.
Disposición adicional única.
No incremento de los gastos de personal.
La aplicación de lo dispuesto en esta norma se efectuará con los medios personales
existentes y no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal; ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento con
motivo de la asistencia a sus reuniones del Comité de Selección previsto en el artículo 9.
cve: BOE-A-2022-11287
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener doble nacionalidad, española y estadounidense, derecho automático a
adquirirla (por ejemplo, por matrimonio, filiación o nacimiento) o disponer del permiso de
residencia permanente en EE. UU.
b) Disfrutar simultáneamente de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica
concedida por conceptos iguales o similares sin la autorización previa del Ministerio y de
la Comisión, que se reservan el derecho de analizar caso por caso las circunstancias
específicas de los candidatos que reciban otras ayudas y de ajustar la dotación de la
beca en consecuencia.
c) Estar residiendo, estudiando o investigando en EE. UU. durante el periodo
comprendido entre la selección y la incorporación a EE. UU. como becario Fulbright, o
haber residido en EE. UU. durante cinco años en el periodo de seis años
inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la beca.
d) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios.
e) Haber sido titular de un tipo de visado incompatible con el visado J-1 con el que
deben viajar a EE. UU. todos los becarios Fulbright.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95951
h) Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores de la
presente base los becarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general,
se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
concreto a la obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como
requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 15.
Alteración de condiciones, reintegro y régimen sancionador.
1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados por conceptos iguales o similares, sin la
autorización previa del Ministerio y de la Comisión, dará lugar a la modificación de la
resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.
2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en el
artículo 14 llevará aparejada la revocación del otorgamiento de la beca, así como el
reintegro de las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del
Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la
responsabilidad disciplinaria y del régimen sancionador correspondiente.
3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder, así como a la
posible revisión de la respectiva resolución de otorgamiento, seguirá lo dispuesto al
efecto en la legislación de subvenciones.
4. Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de
infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
1.
Incompatibilidades.
El disfrute de esta beca será incompatible con:
2. El solicitante, mediante declaración responsable, justificará no hallarse en
ninguna de estas circunstancias.
Disposición adicional única.
No incremento de los gastos de personal.
La aplicación de lo dispuesto en esta norma se efectuará con los medios personales
existentes y no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal; ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento con
motivo de la asistencia a sus reuniones del Comité de Selección previsto en el artículo 9.
cve: BOE-A-2022-11287
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener doble nacionalidad, española y estadounidense, derecho automático a
adquirirla (por ejemplo, por matrimonio, filiación o nacimiento) o disponer del permiso de
residencia permanente en EE. UU.
b) Disfrutar simultáneamente de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica
concedida por conceptos iguales o similares sin la autorización previa del Ministerio y de
la Comisión, que se reservan el derecho de analizar caso por caso las circunstancias
específicas de los candidatos que reciban otras ayudas y de ajustar la dotación de la
beca en consecuencia.
c) Estar residiendo, estudiando o investigando en EE. UU. durante el periodo
comprendido entre la selección y la incorporación a EE. UU. como becario Fulbright, o
haber residido en EE. UU. durante cinco años en el periodo de seis años
inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la beca.
d) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios.
e) Haber sido titular de un tipo de visado incompatible con el visado J-1 con el que
deben viajar a EE. UU. todos los becarios Fulbright.