III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Becas. (BOE-A-2022-11287)
Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 95950
Plazo y forma de justificación de los fondos por la Comisión Fulbright.
1. La Comisión llevará los registros contables que le permitan presentar al
Ministerio la justificación de la distribución de los fondos a los beneficiarios, mediante
cuenta justificativa simplificada con liquidación y reintegro de fondos si procede, en un
plazo no superior a seis meses desde la finalización del disfrute de las becas.
2. La Comisión presentará al Ministerio un informe anual de todas las actividades
realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición, pudiendo el Ministerio
solicitar a la Comisión además los informes específicos que considere necesarios.
Artículo 14.
Obligaciones de los becarios.
a) Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la
institución estadounidense y a las condiciones del programa Fulbright.
b) Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades
que colaboran en la gestión del programa.
c) Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o
investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo,
modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes
de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE. UU. para que
ésta solicite, a través de la Comisión, la aprobación del Ministerio.
Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde
realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas
durante un período máximo de treinta días.
d) Presentar ante la Comisión, en el plazo de sesenta días desde la finalización del
período de disfrute de la beca, un informe final, de no menos de 5 ni más de 10 folios
mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados
obtenidos, junto con una copia oficial de la certificación académica, según proceda.
e) Los becarios que disfruten de una de estas becas quedan comprometidos, una
vez finalizado el programa de estudios, a continuar en la situación de servicio activo en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o en sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes, por un período mínimo de veinticuatro
meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio. Dicho
compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.
No obstante, a solicitud del becario, la Subsecretaría del Ministerio podrá autorizar,
previo informe de la unidad de procedencia del becario, que el compromiso de
permanencia establecido en el párrafo anterior pueda cumplirse en situación de servicio
activo en otros ámbitos de la Administración General del Estado y en sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Asimismo, el compromiso de permanencia se entenderá cumplido en las situaciones
de servicios especiales y excedencia por razón de violencia de género y violencia
terrorista.
En el caso de la suspensión firme de funciones, el tiempo en el que el funcionario se
encuentre en esta situación no computará a los efectos de compromiso de permanencia.
f) El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos
los beneficiarios que viajen a EE. UU. con el visado J-1 bajo patrocinio Fulbright,
regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios,
comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los
dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación
explícita de los dos Gobiernos.
g) Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que
se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que
incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.
cve: BOE-A-2022-11287
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios de las becas reguladas en estas bases estarán obligados a:
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 95950
Plazo y forma de justificación de los fondos por la Comisión Fulbright.
1. La Comisión llevará los registros contables que le permitan presentar al
Ministerio la justificación de la distribución de los fondos a los beneficiarios, mediante
cuenta justificativa simplificada con liquidación y reintegro de fondos si procede, en un
plazo no superior a seis meses desde la finalización del disfrute de las becas.
2. La Comisión presentará al Ministerio un informe anual de todas las actividades
realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición, pudiendo el Ministerio
solicitar a la Comisión además los informes específicos que considere necesarios.
Artículo 14.
Obligaciones de los becarios.
a) Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la
institución estadounidense y a las condiciones del programa Fulbright.
b) Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades
que colaboran en la gestión del programa.
c) Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o
investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo,
modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes
de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE. UU. para que
ésta solicite, a través de la Comisión, la aprobación del Ministerio.
Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde
realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas
durante un período máximo de treinta días.
d) Presentar ante la Comisión, en el plazo de sesenta días desde la finalización del
período de disfrute de la beca, un informe final, de no menos de 5 ni más de 10 folios
mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados
obtenidos, junto con una copia oficial de la certificación académica, según proceda.
e) Los becarios que disfruten de una de estas becas quedan comprometidos, una
vez finalizado el programa de estudios, a continuar en la situación de servicio activo en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o en sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes, por un período mínimo de veinticuatro
meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio. Dicho
compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.
No obstante, a solicitud del becario, la Subsecretaría del Ministerio podrá autorizar,
previo informe de la unidad de procedencia del becario, que el compromiso de
permanencia establecido en el párrafo anterior pueda cumplirse en situación de servicio
activo en otros ámbitos de la Administración General del Estado y en sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Asimismo, el compromiso de permanencia se entenderá cumplido en las situaciones
de servicios especiales y excedencia por razón de violencia de género y violencia
terrorista.
En el caso de la suspensión firme de funciones, el tiempo en el que el funcionario se
encuentre en esta situación no computará a los efectos de compromiso de permanencia.
f) El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos
los beneficiarios que viajen a EE. UU. con el visado J-1 bajo patrocinio Fulbright,
regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios,
comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los
dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación
explícita de los dos Gobiernos.
g) Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que
se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que
incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.
cve: BOE-A-2022-11287
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios de las becas reguladas en estas bases estarán obligados a: