III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Becas. (BOE-A-2022-11287)
Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95943

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.

La Orden ICT/391/2020, de 23 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, se dictó en desarrollo de lo previsto en el Convenio Marco de Colaboración,
de fecha 20 de septiembre de 2019, entre el referido Ministerio y la Comisión de
Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de
América (en lo sucesivo Comisión Fulbright).
De conformidad con el citado Convenio, el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, en colaboración con la Comisión Fulbright, convocará anualmente un máximo
de cinco becas. Las becas estarán destinadas a las actuales áreas de competencia del
ministerio. Las becas que se convoquen se financiarán con cargo a los créditos
presupuestarios de la Subsecretaría y, en su caso, con cargo a los créditos
presupuestarios de la Secretaría de Estado de Comercio y se faculta al Comité paritario
integrado por miembros de la Subsecretaría y de la Comisión Fulbright para acordar la
modificación o adaptación, en su caso, de las áreas de destino de las becas en función
de los cambios de contenidos, estructuras y competencias del departamento.
La cláusula primera del citado convenio establece que el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo y la Comisión Fulbright elaborarán conjuntamente, y de acuerdo con
las normas por las que se rige el Programa Fulbright, las bases de la convocatoria, que
habrán de ser, en su caso, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El modelo de becas Fulbright previsto en la Orden ICT/391/2020, de 23 de abril, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, establece como requisito de los solicitantes
estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o en
sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes,
como funcionario de carrera del subgrupo A1, con un mínimo de un año de antigüedad
en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Asimismo, la citada orden prevé que la duración de las
becas será de un curso académico, que en ningún caso será superior a doce meses.
Tras la experiencia adquirida, y con el doble propósito de fomentar la participación de
los funcionarios en las convocatorias que se publiquen, así como adecuar la duración de
las becas a los programas de estudio de las instituciones o universidades
estadounidenses, el Comité paritario ha acordado la modificación de las bases
reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo respecto a los requisitos de los solicitantes y la duración de las becas.
En este sentido, se amplía la posibilidad de solicitar las becas a los funcionarios de
carrera del subgrupo A2 y se prevé que la duración de las mismas sea de un mínimo de
un curso académico y un máximo de dos.
Además de estas modificaciones sustanciales, se actualiza la denominación de las
instituciones estadounidenses, se revisa la forma de presentación de las solicitudes, se
amplía el tipo de prueba del idioma inglés en la forma que determine la Comisión
Fulbright en la convocatoria, se especifican las asignaciones complementarias
correspondientes al beneficiario y se modifica el régimen de incompatibilidades.
Las ayudas previstas en esta orden están incluidas en Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2022-24, actualmente en

cve: BOE-A-2022-11287
Verificable en https://www.boe.es

11287