III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96022
años 2022 y 2023 de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte con cargo a
los fondos europeos vinculados al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte y publicar la
convocatoria correspondiente a 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización
de las galerías de arte
Artículo 2.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento
y justificación de las ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, que se
corresponden con el componente C.24.I1.
Artículo 3.
Finalidad de las ayudas.
1. Mediante la presente orden se convocan subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para la internacionalización de las galerías de arte.
2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes líneas:
a) Impulsar la asistencia de galerías de arte a ferias de arte en el extranjero.
b) Impulsar la asistencia de galerías de arte a ferias de arte de carácter
internacional en España.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el
artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento
UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. En particular es de aplicación la sección 11
del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.
3. Además, será de aplicación la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre].
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96022
años 2022 y 2023 de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte con cargo a
los fondos europeos vinculados al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte y publicar la
convocatoria correspondiente a 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización
de las galerías de arte
Artículo 2.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento
y justificación de las ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, que se
corresponden con el componente C.24.I1.
Artículo 3.
Finalidad de las ayudas.
1. Mediante la presente orden se convocan subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para la internacionalización de las galerías de arte.
2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes líneas:
a) Impulsar la asistencia de galerías de arte a ferias de arte en el extranjero.
b) Impulsar la asistencia de galerías de arte a ferias de arte de carácter
internacional en España.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el
artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento
UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. En particular es de aplicación la sección 11
del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.
3. Además, será de aplicación la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre].
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.