III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96021
considerable número de trabajadores si bien con una alta temporalidad e intermitencia.
Todos estos factores dificultan su capacidad para alcanzar una escala internacional que
favorezca la presencia de creadores españoles en el mercado internacional del arte.
En una sociedad compleja y diversa como la nuestra, los artistas no actúan
individualmente, sino que se dotan de estructuras de muy diversa naturaleza que los
acompañan y apoyan en el hecho creativo. En este sentido las galerías de arte operan
como los principales intermediarios de los artistas en el mercado internacional y su
presencia en las ferias de arte se ha convertido en una labor indispensable. Desde que a
finales de la década de 1960 se inaugurase la primera edición de Art Cologne, en
Alemania, y Art Basel, en 1970 en Suiza, el calendario se ha ido llenando de diferentes
citas ineludibles alrededor de todo el mundo. El mercado del arte español se unió muy
temprano a esta nueva forma de negocio y en 1982 se celebró en Madrid la primera
edición de ARCO, que pronto se convirtió en un referente a nivel internacional.
El impacto de la pandemia COVID 19 ha introducido nuevas fórmulas de negocio
vinculadas a los proyectos digitales que han permitido eliminar las barreras espaciales y
temporales. Pero la relación directa con la obra y el intercambio entre artistas, galeristas,
coleccionistas, instituciones y público que se produce en las ferias sigue siendo un
elemento clave en el desarrollo del sector.
La existencia de las ferias y las galerías es fundamental para el desarrollo de la
actividad artística y en definitiva para el acceso igualitario de los ciudadanos a la cultura.
Su eventual desaparición o debilitamiento causados por situaciones externas anómalas o
de emergencia supondría privar a los ciudadanos de un derecho constitucionalmente
establecido.
Las galerías de arte en España necesitan fortalecerse en el mercado del arte
internacional a través de su presencia en ferias, donde mostrar la obra de los artistas
españoles, fomentando así su movilidad y propiciando su participación a nivel global.
Las ayudas reguladas en las presentes bases corresponden al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y permitirán un impulso a las galerías de
arte potenciando su presencia en las ferias de arte internacional.
Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa
de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia en sus artículos 5, 9 y 22; el Reglamento (UE) 2020/852,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
(Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)
sobre la aplicación de este principio.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de seguridad jurídica
por cuanto es coherente con el ordenamiento jurídico en particular, con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, así como con el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se justifican los principios de
necesidad y eficacia por razones de interés general ya que contribuyen a la
internacionalización del sector cultural en condiciones de igualdad en todo el territorio
nacional. El principio de transparencia queda garantizado ya que identifica claramente su
propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la
seguridad jurídica y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que impone las menores
cargas administrativas posibles.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se
dictan esta orden de bases reguladoras y las convocatorias correspondientes a los
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
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considerable número de trabajadores si bien con una alta temporalidad e intermitencia.
Todos estos factores dificultan su capacidad para alcanzar una escala internacional que
favorezca la presencia de creadores españoles en el mercado internacional del arte.
En una sociedad compleja y diversa como la nuestra, los artistas no actúan
individualmente, sino que se dotan de estructuras de muy diversa naturaleza que los
acompañan y apoyan en el hecho creativo. En este sentido las galerías de arte operan
como los principales intermediarios de los artistas en el mercado internacional y su
presencia en las ferias de arte se ha convertido en una labor indispensable. Desde que a
finales de la década de 1960 se inaugurase la primera edición de Art Cologne, en
Alemania, y Art Basel, en 1970 en Suiza, el calendario se ha ido llenando de diferentes
citas ineludibles alrededor de todo el mundo. El mercado del arte español se unió muy
temprano a esta nueva forma de negocio y en 1982 se celebró en Madrid la primera
edición de ARCO, que pronto se convirtió en un referente a nivel internacional.
El impacto de la pandemia COVID 19 ha introducido nuevas fórmulas de negocio
vinculadas a los proyectos digitales que han permitido eliminar las barreras espaciales y
temporales. Pero la relación directa con la obra y el intercambio entre artistas, galeristas,
coleccionistas, instituciones y público que se produce en las ferias sigue siendo un
elemento clave en el desarrollo del sector.
La existencia de las ferias y las galerías es fundamental para el desarrollo de la
actividad artística y en definitiva para el acceso igualitario de los ciudadanos a la cultura.
Su eventual desaparición o debilitamiento causados por situaciones externas anómalas o
de emergencia supondría privar a los ciudadanos de un derecho constitucionalmente
establecido.
Las galerías de arte en España necesitan fortalecerse en el mercado del arte
internacional a través de su presencia en ferias, donde mostrar la obra de los artistas
españoles, fomentando así su movilidad y propiciando su participación a nivel global.
Las ayudas reguladas en las presentes bases corresponden al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y permitirán un impulso a las galerías de
arte potenciando su presencia en las ferias de arte internacional.
Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa
de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia en sus artículos 5, 9 y 22; el Reglamento (UE) 2020/852,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
(Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)
sobre la aplicación de este principio.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de seguridad jurídica
por cuanto es coherente con el ordenamiento jurídico en particular, con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, así como con el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se justifican los principios de
necesidad y eficacia por razones de interés general ya que contribuyen a la
internacionalización del sector cultural en condiciones de igualdad en todo el territorio
nacional. El principio de transparencia queda garantizado ya que identifica claramente su
propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la
seguridad jurídica y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que impone las menores
cargas administrativas posibles.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se
dictan esta orden de bases reguladoras y las convocatorias correspondientes a los
cve: BOE-A-2022-11298
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Núm. 162