I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95612
A su vez, y de forma imparable, la técnica y la ciencia han traído de la mano un
acervo importantísimo de conocimientos y de información sobre la caza y su gestión, que
apenas hace unos lustros no existían. Actualmente la gestión de la caza se circunscribe
en un contexto global de gestión de los recursos naturales.
La caza supone hoy una función social innegable y gracias a la misma se consigue,
entre otros: a) La reducción y minimización de los daños a la agricultura; b) La
contribución a una circulación más segura por la red de carreteras al reducir el tamaño
de poblaciones de ungulados, especialmente de especies como el jabalí o el corzo; c) La
mitigación de los daños a la cubierta vegetal; d) La generación y diversificación de las
rentas; e) la fijación de población y la contribución al bienestar social; f) La disminución
de los riesgos sanitarios, contribuyendo a la sanidad animal de especies domésticas al
contener y reducir las poblaciones de especies cinegéticas y los vectores de transmisión.
Hay toda una suerte de externalidades positivas de la actividad cinegética que
benefician a toda la sociedad y que hacen que una caza ordenada y sostenible suponga
un beneficio neto para toda la ciudadanía.
En este contexto, incluso la caza tradicional, social y deportiva que se practica en La
Rioja es un recurso económico de creación de riqueza y puestos de trabajo y de
generación de actividad en lugares donde además no existen otro tipo de
aprovechamientos ni de actividades posibles. Y estos recursos no son nada desdeñables
en épocas de zozobra y de crisis económica severa como esta en la que nos
encontramos. Es deber de las Administraciones públicas favorecer la generación de
riqueza y contribuir al progreso de las comunidades mediante la promoción de la
actividad económica.
Paralelamente, se ha producido también un trascendental cambio de las personas
que practican la caza. Nada tiene que ver el perfil de la persona que practica la caza
actual con el de los años 90. Este cambio es fruto de la propia evolución social, pero
también de la reconversión de un colectivo obligado a reinventarse a sí mismo y que ha
sido un ejemplo de transformación positiva. Una mayoría de personas que practican la
caza y los gestores de caza son conscientes y partícipes de la necesidad de
autorregulación, de sostenibilidad y de aprovechamiento racional de la caza.
Todas estas razones, enlazadas con la distribución competencial de nuestra
Constitución y la responsabilidad derivada de ella para el Gobierno de La Rioja, abonan
la necesidad de un cambio legislativo que contextualice la acción de caza en esta nueva
actualidad y garantice su desarrollo armónico con el medioambiente, la biodiversidad y
su reconocimiento social.
II
La presente ley contiene 87 artículos distribuidos en 10 títulos que pretenden ordenar
y sistematizar el aprovechamiento cinegético en La Rioja.
El título Preliminar de la norma se refiere al objeto de la norma y a su finalidad, la
definición de la acción de cazar, de los tipos de caza, de la titularidad cinegética y la
compatibilidad con otras actividades, recogiendo así la necesidad de ordenar la
convivencia de otros usos y actividades surgidos de la mano de la nueva realidad social,
priorizando la seguridad de las personas y el respeto. También se incluyen las
definiciones de la norma.
El título I se refiere a las especies cinegéticas y especies cazables, a las piezas de
caza y a los daños producidos por estas. En este sentido, conviene recordar que la
legislación básica del Estado sigue imperando en el ámbito de la responsabilidad civil por
ser materia reservada al Estado, por lo que en este aspecto concreto la Comunidad
Autónoma no puede ir más allá. Sí que, sin embargo, puede imponer medidas de control
de los daños y de gestión de los mismos. De forma novedosa se establece la necesidad
de adoptar medidas preventivas entre titulares de cotos y propietarios en colaboración,
previsión que será desarrollada reglamentariamente. Hay incluso una referencia expresa
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95612
A su vez, y de forma imparable, la técnica y la ciencia han traído de la mano un
acervo importantísimo de conocimientos y de información sobre la caza y su gestión, que
apenas hace unos lustros no existían. Actualmente la gestión de la caza se circunscribe
en un contexto global de gestión de los recursos naturales.
La caza supone hoy una función social innegable y gracias a la misma se consigue,
entre otros: a) La reducción y minimización de los daños a la agricultura; b) La
contribución a una circulación más segura por la red de carreteras al reducir el tamaño
de poblaciones de ungulados, especialmente de especies como el jabalí o el corzo; c) La
mitigación de los daños a la cubierta vegetal; d) La generación y diversificación de las
rentas; e) la fijación de población y la contribución al bienestar social; f) La disminución
de los riesgos sanitarios, contribuyendo a la sanidad animal de especies domésticas al
contener y reducir las poblaciones de especies cinegéticas y los vectores de transmisión.
Hay toda una suerte de externalidades positivas de la actividad cinegética que
benefician a toda la sociedad y que hacen que una caza ordenada y sostenible suponga
un beneficio neto para toda la ciudadanía.
En este contexto, incluso la caza tradicional, social y deportiva que se practica en La
Rioja es un recurso económico de creación de riqueza y puestos de trabajo y de
generación de actividad en lugares donde además no existen otro tipo de
aprovechamientos ni de actividades posibles. Y estos recursos no son nada desdeñables
en épocas de zozobra y de crisis económica severa como esta en la que nos
encontramos. Es deber de las Administraciones públicas favorecer la generación de
riqueza y contribuir al progreso de las comunidades mediante la promoción de la
actividad económica.
Paralelamente, se ha producido también un trascendental cambio de las personas
que practican la caza. Nada tiene que ver el perfil de la persona que practica la caza
actual con el de los años 90. Este cambio es fruto de la propia evolución social, pero
también de la reconversión de un colectivo obligado a reinventarse a sí mismo y que ha
sido un ejemplo de transformación positiva. Una mayoría de personas que practican la
caza y los gestores de caza son conscientes y partícipes de la necesidad de
autorregulación, de sostenibilidad y de aprovechamiento racional de la caza.
Todas estas razones, enlazadas con la distribución competencial de nuestra
Constitución y la responsabilidad derivada de ella para el Gobierno de La Rioja, abonan
la necesidad de un cambio legislativo que contextualice la acción de caza en esta nueva
actualidad y garantice su desarrollo armónico con el medioambiente, la biodiversidad y
su reconocimiento social.
II
La presente ley contiene 87 artículos distribuidos en 10 títulos que pretenden ordenar
y sistematizar el aprovechamiento cinegético en La Rioja.
El título Preliminar de la norma se refiere al objeto de la norma y a su finalidad, la
definición de la acción de cazar, de los tipos de caza, de la titularidad cinegética y la
compatibilidad con otras actividades, recogiendo así la necesidad de ordenar la
convivencia de otros usos y actividades surgidos de la mano de la nueva realidad social,
priorizando la seguridad de las personas y el respeto. También se incluyen las
definiciones de la norma.
El título I se refiere a las especies cinegéticas y especies cazables, a las piezas de
caza y a los daños producidos por estas. En este sentido, conviene recordar que la
legislación básica del Estado sigue imperando en el ámbito de la responsabilidad civil por
ser materia reservada al Estado, por lo que en este aspecto concreto la Comunidad
Autónoma no puede ir más allá. Sí que, sin embargo, puede imponer medidas de control
de los daños y de gestión de los mismos. De forma novedosa se establece la necesidad
de adoptar medidas preventivas entre titulares de cotos y propietarios en colaboración,
previsión que será desarrollada reglamentariamente. Hay incluso una referencia expresa
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162