I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 80.
Artículo 81.

Comisos.
De la retirada de armas.

Capítulo III.

Del procedimiento sancionador.

Artículo 82.
Artículo 83.
Artículo 84.
Artículo 85.
Artículo 86.

Del expediente sancionador.
De la presunción de existencia de delito o infracción penal.
De la competencia para la imposición de las sanciones.
De las denuncias de los agentes de la autoridad.
De la prescripción de las sanciones.

Capítulo IV.

Del registro de infractores.

Artículo 87.

Registro Regional de Infractores.

Sec. I. Pág. 95611

Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española, en su artículo 148.1.11.ª, reconoce a las comunidades
autónomas competencias exclusivas en materia de caza. En un sentido más amplio, su
artículo 45 dispone que «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo»,
mandatando a los poderes públicos para velar por la utilización racional de los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y
defender y restaurar el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
También el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de
La Rioja competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y acuicultura.
Transcurridas casi tres décadas después de la Ley estatal de caza de 1970, La Rioja
promulgó su Ley de Caza 9/1998, de 2 de julio. Ambas leyes mantenían como principio
inspirador la armonización del aprovechamiento y conservación de la caza; la utilización
racional y sostenida de las especies cinegéticas, considerando la caza una actividad de
ocio que contribuye al bienestar social y sometida a una planificación previa. En este
sentido, se establecieron en 1998 medidas tan novedosas como la prohibición de la caza
en los llamados terrenos libres.
Nuestra sociedad se ha visto sometida en las últimas dos décadas a grandes
cambios sociales. Precisamente, la realidad social es fuente de interpretación de las
leyes y motor de la voluntad del legislador. Ha habido grandes variaciones en la materia
que tratamos. Entre esos cambios, hemos visto cómo los daños en la agricultura han ido
aumentando de forma paralela a los cambios poblacionales de especies como el conejo,
el jabalí o el ciervo, generando una importante alarma social. Entre los cambios que
inducen al alumbramiento de una nueva ley están, entre otros, los habidos en el medio
natural, con un crecimiento enorme de la superficie forestal o la intensificación de la
agricultura. A su vez, la sanidad animal ha cobrado una importancia inédita, ligada a
enfermedades que afectan a la ganadería e incluso al ser humano. El concepto de única
salud obliga a considerar la sanidad de las especies silvestres como un pilar más de
nuestra salud pública. Surge también la necesidad de garantizar la coexistencia del
aprovechamiento de la caza con otras actividades al aire libre, la necesidad de regular y
hacer compatibles estos usos y al mismo tiempo; la pertinencia de erradicar la amenaza
de especies invasoras o incluso el reconocimiento de los servicios ambientales y
externalidades que supone una actividad cinegética reglada y ordenada.

cve: BOE-A-2022-11228
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