V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-21288)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC//2022, de 20 de junio, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la ampliación del recinto para instalar el nudo de válvulas en el ERP-00-054 en el término municipal de Sant Adrià de Besòs (exp. FUE-2021 -02168049).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 32159
quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y
dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se
dispondrá de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios. Se
tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que
deba intervenirse.
4.9.2 Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de
las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de
obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se
ocasionen en cada caso.
4.9.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de realizar
movimientos de tierras en la franja a que se refiere el apartado 5.9.1.
4.9.4 La prohibición de efectuar trabajos de labrado, cavado u otros similares a
una profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 5.9.1.
4.9.5 No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo,
aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni
efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la
vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su
caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a
1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
4.9.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable
a los bienes de dominio público.
4.10 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas
señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967),
por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y
por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
5.- Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, y con
independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia
municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Barcelona, 20 de junio de 2022.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de
la Cuesta González.
ID: A220027323-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2022-21288
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante la directora general de Energía en el plazo
máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su notificación,
de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 32159
quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y
dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se
dispondrá de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios. Se
tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que
deba intervenirse.
4.9.2 Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de
las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de
obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se
ocasionen en cada caso.
4.9.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de realizar
movimientos de tierras en la franja a que se refiere el apartado 5.9.1.
4.9.4 La prohibición de efectuar trabajos de labrado, cavado u otros similares a
una profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 5.9.1.
4.9.5 No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo,
aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni
efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la
vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su
caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a
1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
4.9.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable
a los bienes de dominio público.
4.10 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas
señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967),
por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y
por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
5.- Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, y con
independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia
municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Barcelona, 20 de junio de 2022.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de
la Cuesta González.
ID: A220027323-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2022-21288
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante la directora general de Energía en el plazo
máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su notificación,
de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.