V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-21288)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC//2022, de 20 de junio, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la ampliación del recinto para instalar el nudo de válvulas en el ERP-00-054 en el término municipal de Sant Adrià de Besòs (exp. FUE-2021 -02168049).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 32158
productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); la Instrucción técnica complementaria
ITC-MIG-5.1, sobre canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta
presión B, y la ITC-MIG-R.7.1, sobre estaciones de regulación y medida para
presiones de entrada superiores a 16 bar, de la Orden de 18 de noviembre de
1974, que aprueba el Reglamento de redes y conexiones de gases combustibles
(BOE núm. 292, de 6.12.1974); la Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se
modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE
núm. 267, de 8.11.1983); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan
las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de
diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606,
de 12.6.1992), y la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el
procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), los demás
reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y otras disposiciones
aplicables con carácter general.
4.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los informes respectivos.
4.3 El/la peticionario/a debe comunicar a la Dirección General de Energía la
fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante, a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas
necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
4.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben
realizarse de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuren en el
proyecto presentado por la empresa solicitante.
4.5 El/la peticionario/a debe solicitar la autorización administrativa
correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
4.6 El/la solicitante debe asegurar el correcto mantenimiento y vigilancia de las
instalaciones durante la ejecución del proyecto.
4.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
servicio no será superior a dos años.
4.8 A efectos de comprobar la titularidad de la finca afectada, de referencia
catastral 4566601DF3846F0001PM, se notificará a los posibles titulares de los
bienes y derechos afectados, el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y el Área
Metropolitana de Barcelona, para que se personen en la convocatoria de actas
previas a la ocupación y se acredite la titularidad de la finca afectada.
4.9 De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), la autorización administrativa de este
proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los
perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres
perpetuas y de ocupación temporales siguientes:
4.9.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho
por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m,
junto con los elementos y accesorios que requieran. El límite de esta franja
cve: BOE-B-2022-21288
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 32158
productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); la Instrucción técnica complementaria
ITC-MIG-5.1, sobre canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta
presión B, y la ITC-MIG-R.7.1, sobre estaciones de regulación y medida para
presiones de entrada superiores a 16 bar, de la Orden de 18 de noviembre de
1974, que aprueba el Reglamento de redes y conexiones de gases combustibles
(BOE núm. 292, de 6.12.1974); la Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se
modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE
núm. 267, de 8.11.1983); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan
las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de
diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606,
de 12.6.1992), y la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el
procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), los demás
reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y otras disposiciones
aplicables con carácter general.
4.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los informes respectivos.
4.3 El/la peticionario/a debe comunicar a la Dirección General de Energía la
fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante, a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas
necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
4.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben
realizarse de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuren en el
proyecto presentado por la empresa solicitante.
4.5 El/la peticionario/a debe solicitar la autorización administrativa
correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
4.6 El/la solicitante debe asegurar el correcto mantenimiento y vigilancia de las
instalaciones durante la ejecución del proyecto.
4.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
servicio no será superior a dos años.
4.8 A efectos de comprobar la titularidad de la finca afectada, de referencia
catastral 4566601DF3846F0001PM, se notificará a los posibles titulares de los
bienes y derechos afectados, el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y el Área
Metropolitana de Barcelona, para que se personen en la convocatoria de actas
previas a la ocupación y se acredite la titularidad de la finca afectada.
4.9 De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), la autorización administrativa de este
proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los
perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres
perpetuas y de ocupación temporales siguientes:
4.9.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho
por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m,
junto con los elementos y accesorios que requieran. El límite de esta franja
cve: BOE-B-2022-21288
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Núm. 156