V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-21292)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por la que se acuerda la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, del proyecto de parque eólico Los Balazos (18 MW), término municipal de Serón (Almería). Expediente PE 209.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 32168
- En cuanto a su condición de interesado en el procedimiento, D. José alega
cuestiones genéricas para justificar la misma, sin que en ningún momento acredite
en qué medida la declaración de utilidad pública que nos ocupa incide en su esfera
personal de un modo económico y/o jurídico, esto es, que lleve aparejada una
ventaja o utilidad jurídica derivada del procedimiento que se instruye. Debe pues
desestimarse su personación en este procedimiento como interesado.
- En cuanto a las alegaciones sobre las afecciones ambientales del proyecto,
bien por sí mismo o en conjunción con otros, las mismas no pueden tomarse en
consideración en esta fase del procedimiento, toda vez que ya se ha efectuado la
tramitación de la autorización ambiental unificada por parte del órgano
medioambiental competente, a la que este órgano no puede sino remitirse al
carecer de competencias para su modificación. Asimismo, y en cuanto a la
caducidad alegada de la A.A.U., cabe decir que la AAU fue emitida el 17/12/2020
recogiéndose expresamente la vigencia de la misma: "De acuerdo con el artículo
34.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificada por el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de
marzo este informe perderá su vigencia si, una vez publicada en la forma que
reglamentariamente se determine, no se hubiera comenzado la ejecución del
proyecto o actividad en el plazo de cuatro años." Es necesario recordar que el
proyecto fue sometido a la tramitación de la AAU, incluyendo el Informe Vinculante
de 17/12/2020 de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible y la Resolución de 13/05/2021 de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Almería de no sustancialidad de la modificación del
proyecto, los condicionantes para su autorización al objeto de minimizar los
impactos de la actividad.
- Tampoco puede considerarse la alegación en cuanto al exceso de potencia
de la instalación sobre lo autorizado, dado que se contempla la instalación de
limitadores para ajustarse a los 18 MW de potencia máxima de evacuación.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados
más arriba, esta Delegación del Gobierno
RESUELVE
Único. Declarar en concreto la Utilidad Pública del "Proyecto de Parque Eólico
cve: BOE-B-2022-21292
Verificable en https://www.boe.es
- En cuanto a las alegaciones referentes a los términos en que se acordó en su
día la autorización administrativa previa y de construcción, aquellas otras que
versan sobre el emplazamiento de la instalación o hacen referencia a otros
expedientes más o menos relacionados con éste, así como las que versan sobre la
tramitación del presente procedimiento, indicar que tanto la tramitación del
expediente de autorización administrativa previa y de construcción como el de
utilidad pública se han efectuado de conformidad con la legislación vigente y
siguiendo todos los trámites exigidos, en concreto lo establecido en Ley 24/2013,
de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica. En todo caso, y respecto de las autorizaciones administrativas
previa y de construcción, las mismas no pueden ser revisadas en este
procedimiento que, recordemos, pretende concretar sobre qué bienes y derechos
con afecciones por la ejecución del proyecto procede la declaración de utilidad
pública ya reconocida de forma genérica para todas las instalaciones eléctricas de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica por el art.54 de la
precitada Ley del Sector Eléctrico.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 32168
- En cuanto a su condición de interesado en el procedimiento, D. José alega
cuestiones genéricas para justificar la misma, sin que en ningún momento acredite
en qué medida la declaración de utilidad pública que nos ocupa incide en su esfera
personal de un modo económico y/o jurídico, esto es, que lleve aparejada una
ventaja o utilidad jurídica derivada del procedimiento que se instruye. Debe pues
desestimarse su personación en este procedimiento como interesado.
- En cuanto a las alegaciones sobre las afecciones ambientales del proyecto,
bien por sí mismo o en conjunción con otros, las mismas no pueden tomarse en
consideración en esta fase del procedimiento, toda vez que ya se ha efectuado la
tramitación de la autorización ambiental unificada por parte del órgano
medioambiental competente, a la que este órgano no puede sino remitirse al
carecer de competencias para su modificación. Asimismo, y en cuanto a la
caducidad alegada de la A.A.U., cabe decir que la AAU fue emitida el 17/12/2020
recogiéndose expresamente la vigencia de la misma: "De acuerdo con el artículo
34.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificada por el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de
marzo este informe perderá su vigencia si, una vez publicada en la forma que
reglamentariamente se determine, no se hubiera comenzado la ejecución del
proyecto o actividad en el plazo de cuatro años." Es necesario recordar que el
proyecto fue sometido a la tramitación de la AAU, incluyendo el Informe Vinculante
de 17/12/2020 de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible y la Resolución de 13/05/2021 de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Almería de no sustancialidad de la modificación del
proyecto, los condicionantes para su autorización al objeto de minimizar los
impactos de la actividad.
- Tampoco puede considerarse la alegación en cuanto al exceso de potencia
de la instalación sobre lo autorizado, dado que se contempla la instalación de
limitadores para ajustarse a los 18 MW de potencia máxima de evacuación.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados
más arriba, esta Delegación del Gobierno
RESUELVE
Único. Declarar en concreto la Utilidad Pública del "Proyecto de Parque Eólico
cve: BOE-B-2022-21292
Verificable en https://www.boe.es
- En cuanto a las alegaciones referentes a los términos en que se acordó en su
día la autorización administrativa previa y de construcción, aquellas otras que
versan sobre el emplazamiento de la instalación o hacen referencia a otros
expedientes más o menos relacionados con éste, así como las que versan sobre la
tramitación del presente procedimiento, indicar que tanto la tramitación del
expediente de autorización administrativa previa y de construcción como el de
utilidad pública se han efectuado de conformidad con la legislación vigente y
siguiendo todos los trámites exigidos, en concreto lo establecido en Ley 24/2013,
de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica. En todo caso, y respecto de las autorizaciones administrativas
previa y de construcción, las mismas no pueden ser revisadas en este
procedimiento que, recordemos, pretende concretar sobre qué bienes y derechos
con afecciones por la ejecución del proyecto procede la declaración de utilidad
pública ya reconocida de forma genérica para todas las instalaciones eléctricas de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica por el art.54 de la
precitada Ley del Sector Eléctrico.