V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-21292)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por la que se acuerda la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, del proyecto de parque eólico Los Balazos (18 MW), término municipal de Serón (Almería). Expediente PE 209.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 32167
11 - Fraccionamiento en varios proyectos para evitar su tramitación como uno
solo.
12 - Existencia de una sociedad mercantil matriz, de la que dependen las
empresas autorizadas a la ejecución de distintos proyectos en la zona.
13 - Caducidad de la declaración de impacto ambiental correspondiente a la
línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito, a 400 kV, BazaCaparacena.
14 - Acumulación de proyectos en el territorio de la Hoya de Baza.
15 - Amenazas tecnológicas, por la afección en la telemetría y en señales de
tv, radio y otras.
16 - Afección a las actividades agrarias por la generación de microclimas bajo
el vuelo de las hélices.
17 - Atracción de aves a los terrenos bajo el vuelo de las hélices de los
aerogeneradores y zonas contiguas durante las labores de remoción del terreno.
18 - Afección a la apicultura y ganadería.
19 - Generación de microclimas bajo el vuelo de las hélices de los
aerogeneradores.
20 - Afección sobre el trazado del gasoducto Huércal-Overa a Guadix.
21 - Afección a la futura línea eléctrica de evacuación Las Parrancanas-Límite.
En cumplimiento del art. 145 del R.D. 1955/2000, se dio traslado de estas
alegaciones a la empresa promotora del proyecto para que manifestara lo que
estimara pertinente, recibiéndose con fecha 08/04/2022 escrito al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el
otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de
marzo; Decreto 3/2020, de 3 septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en
órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013,
de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de Diciembre de 1954; y Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización
Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los
artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.
Tercero.- En cuanto a las alegaciones formuladas por D. José Pérez Pérez,
deben ser rechazadas por los motivos siguientes:
cve: BOE-B-2022-21292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 32167
11 - Fraccionamiento en varios proyectos para evitar su tramitación como uno
solo.
12 - Existencia de una sociedad mercantil matriz, de la que dependen las
empresas autorizadas a la ejecución de distintos proyectos en la zona.
13 - Caducidad de la declaración de impacto ambiental correspondiente a la
línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito, a 400 kV, BazaCaparacena.
14 - Acumulación de proyectos en el territorio de la Hoya de Baza.
15 - Amenazas tecnológicas, por la afección en la telemetría y en señales de
tv, radio y otras.
16 - Afección a las actividades agrarias por la generación de microclimas bajo
el vuelo de las hélices.
17 - Atracción de aves a los terrenos bajo el vuelo de las hélices de los
aerogeneradores y zonas contiguas durante las labores de remoción del terreno.
18 - Afección a la apicultura y ganadería.
19 - Generación de microclimas bajo el vuelo de las hélices de los
aerogeneradores.
20 - Afección sobre el trazado del gasoducto Huércal-Overa a Guadix.
21 - Afección a la futura línea eléctrica de evacuación Las Parrancanas-Límite.
En cumplimiento del art. 145 del R.D. 1955/2000, se dio traslado de estas
alegaciones a la empresa promotora del proyecto para que manifestara lo que
estimara pertinente, recibiéndose con fecha 08/04/2022 escrito al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el
otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de
marzo; Decreto 3/2020, de 3 septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en
órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013,
de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de Diciembre de 1954; y Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización
Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los
artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.
Tercero.- En cuanto a las alegaciones formuladas por D. José Pérez Pérez,
deben ser rechazadas por los motivos siguientes:
cve: BOE-B-2022-21292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156