II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-10825)
Resolución 400/38263/2022, de 27 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 92176

Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la comisión de valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la comisión de valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la comisión
de valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
8. La valoración de los méritos deberá de efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión
de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45.6 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, la propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya
obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.
Séptima.

Comisión de Valoración.

El Presidente, cuyo nombramiento recaerá en el Subdirector/Subdirectora General de
Personal Civil o persona en quien delegue, y siete vocales designados por la autoridad
convocante, que asimismo nombrará a los suplentes para que sustituyan a los titulares
en caso de ausencia o enfermedad. Los vocales actuarán: Dos en representación del
Centro Directivo, Organismo Autónomo o Ejército al que figure adscrito el puesto
convocado y cinco en representación de la Dirección General de Personal, uno de los
cuales actuará como Secretario.
También formarán parte de la comisión de valoración un miembro en representación
y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente. En este sentido, si no se
formulara la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde su
solicitud, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su opción
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los miembros titulares de la comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los convocados.

cve: BOE-A-2022-10825
Verificable en https://www.boe.es

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros: