II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-10825)
Resolución 400/38263/2022, de 27 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 92175

– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de
familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente, para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de datos de Residencia para que los datos de empadronamiento,
sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo V-B.
Si no presentara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan
en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar certificado de
empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia del familiar
dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la comisión de valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
2. Méritos específicos. El Certificado para la valoración de los méritos específicos,
habrá de ser expedido en el modelo anexo IV que se adjunta a esta convocatoria por la
persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones
que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican. Se aportará
la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.
La acreditación del conocimiento de la lengua cooficial se efectuará mediante
fotocopia del título, diploma o certificación expedido por centro público competente o por
institución privada oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La comisión de valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de

cve: BOE-A-2022-10825
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.