I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2022-10809)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 92129

Para los avales que cumplan con las condiciones establecidas para las garantías
sobre préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo, la
comisión por aval tendrá que ser ajustada a la nueva duración en caso de que se lleve a
cabo la extensión del plazo del aval de conformidad con la siguiente tabla. En caso de
operaciones sujetas antes de la extensión a Reglamentos de minimis, con efectos desde
la fecha inicial de su formalización, la operación pasará a sujetarse al apartado 3.2 del
Marco Temporal, o al apartado 3.1 del Marco Temporal.
Otras empresas,
cobertura hasta
70 % (nuevas
operaciones)

Otras empresas,
cobertura hasta 60 %
(refinanciaciones)

Avales con vencimiento hasta
1 año.

20 pb

30 pb

25 pb

Avales con vencimiento
superior a 1 año y hasta 3
años.

30 pb

60 pb

50 pb

Avales con vencimiento
superior a 3 años y hasta 5
años.

80 pb

120 pb

100 pb

Avales con vencimiento
superior a 5 años y hasta 6
años.

80 pb

125 pb

110 pb

Avales con vencimiento
superior a 6 años y hasta 7
años.

169 pb

260 pb

235 pb

Avales con vencimiento
superior a 7 años y hasta 8
años.

188 pb

285 pb

260 pb

La nueva comisión por aval será aplicable retroactivamente, desde la formalización
inicial de la operación, y el ICO calculará la diferencia aplicable y se la cobrará al
intermediario financiero.
d) La extensión del plazo de la financiación y del aval no determinará un incremento
del tipo de interés aplicable a la operación subyacente ni en las comisiones u otros
costes aplicables al beneficiario final, aun cuando tal incremento fuese conforme a las
políticas y procedimientos estándar del intermediario financiero.
e) La extensión del vencimiento de la operación subyacente y del aval no tendrá
ningún efecto sobre la obligación de traspaso de la ventaja del aval que confiere la
garantía a los beneficiarios finales, que continúa siendo aplicable durante todo el periodo
de duración de la garantía extendida.
f) El intermediario financiero deberá comunicar al ICO la extensión del vencimiento
de la operación subyacente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
formalización de esta extensión, no pudiéndose formalizar la extensión del plazo si falta
menos de un mes para la fecha de vencimiento de la operación previa a esta extensión.
g) Solo podrá realizarse una extensión de plazo de vencimiento sujeto a este Acuerdo de
Consejo de Ministros por cada operación de financiación.
Segundo.
Se propondrá a las entidades que hayan formalizado con ICO los contratos marco
correspondientes a las líneas de avales ICO-Liquidez e ICO-Inversión la firma de una
adenda que recoja las condiciones de aplicación de las extensiones del plazo de
vencimiento de los avales establecidas en el apartado primero de este Anexo y la

cve: BOE-A-2022-10809
Verificable en https://www.boe.es

PYMES y Autónomos,
cobertura hasta 80 %
(nuevas operaciones y
refinanciaciones)