I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2022-10809)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 92128

acerca de la extensión de la garantía, la extensión no se considera nueva ayuda y
puede, por tanto, ser implementada después de las fechas especificadas en el Marco
Temporal Europeo.
Teniendo en cuenta que la finalidad última de los avales otorgados es contribuir a la
supervivencia de empresas viables, se considera que es importante que éstos no sean
un obstáculo para la extensión del plazo de vencimiento de aquellas operaciones de
financiación en las que concurre la voluntad del intermediario financiero y el deudor,
siempre que se garantice el cumplimiento con el Marco Temporal Europeo a este
respecto.
Por esa razón, se ha solicitado autorización a la Comisión Europea para permitir la
extensión de las garantías otorgadas por las administraciones concedentes de garantías
públicas al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y de los
avales autorizados a través de la Decisión SA.56803 (2020/N), de 24 de marzo de 2020,
y de su modificación, de forma que puedan alinearse a las extensiones de vencimiento
que lleven a cabo los intermediarios financieros otorgantes de los préstamos u
operaciones de financiación subyacentes en determinadas condiciones que se proponen
en el Anexo de este Acuerdo.
Este Acuerdo de Consejo de Ministros completa las actuaciones necesarias para
aplicar en el ámbito de los avales otorgados al amparo de los Reales Decretosleyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, la posibilidad de extensión de
plazos de garantías para cuya introducción en el Marco Nacional Temporal relativo a las
medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de
COVID-19 se ha solicitado autorización. No se llevará a cabo ninguna extensión de plazo
al amparo de este acuerdo hasta que no se cuente con una autorización expresa para
ello de la Comisión Europea.
ANEXO I
Primero.

a) El intermediario financiero decidirá, en aplicación de sus políticas y
procedimientos estándar, extender el vencimiento del préstamo u operación de
financiación subyacente, previa solicitud del beneficiario final.
b) El plazo máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación
avalada en ningún caso podrá exceder de diez años en el caso de los avales que
cumplan las condiciones para los importes limitados de ayuda del apartado 3.1 del Marco
Temporal Europeo ni de ocho años para los avales que cumplan las condiciones
establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del
Marco Temporal Europeo.
c) Para los avales que cumplan las condiciones establecidas para los importes
limitados de ayudas de conformidad con el apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo, el
coste de la garantía no variará con la extensión del plazo de la misma y la operación
pasará a sujetarse, con efectos desde la fecha inicial de su formalización, al apartado 3.1
del Marco Temporal en caso de operaciones sujetas antes de la extensión a
Reglamentos de minimis o al apartado 3.2 del Marco Temporal.

cve: BOE-A-2022-10809
Verificable en https://www.boe.es

Se extenderá el vencimiento de los avales otorgados por el ICO que cumplan las
condiciones establecidas para los importes limitados de ayudas en apartado 3.1 del
Marco Temporal Europeo y de los que cumplan con las condiciones establecidas en el
apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo, que regula las garantías sobre préstamos,
con independencia de que en el momento de su formalización inicial estuvieran sujetos
al Marco Temporal o a un Reglamento de minimis, incluso tras la finalización de la
vigencia del Marco Temporal Europeo, cuando se cumplan todas las siguientes
circunstancias: