I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Prestaciones. (BOE-A-2022-10805)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 92010
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden
APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones
complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el
procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea
continua de insulina.
La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones
complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento
de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina,
incluye, entre esas prestaciones complementarias, la prestación ortoprotésica. Al
respecto, en el dispositivo cuarto 2 dispone que el contenido de la misma es el
establecido en el catálogo, incluido como anexo I, que comprende prótesis externas,
sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.
MUFACE como administración sanitaria forma parte del Sistema Nacional de Salud
(SNS), y debe garantizar el acceso de su colectivo a las distintas modalidades que
conforman la cartera común de servicios del SNS, en los términos que establezca la
normativa sanitaria vigente en cada momento, conforme a lo señalado en la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
y en la disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por
el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
En el anexo VI de este último se establece la competencia de cada administración
para elaborar su respectivo catálogo, así como para fijar las condiciones de acceso, de
prescripción, de gestión y de aplicación del catálogo.
La Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al
catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior,
ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del
linfedema, el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, entró en vigor el día siguiente al de su publicación
en el ««Boletín Oficial del Estado» (BOE número 25, de 29 de enero de 2022) y en su
disposición adicional primera establece que la Mutualidad, entre otras administraciones,
dispone de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adaptar su cartera de
servicios a lo dispuesto en la misma.
Por otra parte, en los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, se regulan otras
prestaciones en cuya gestión, desde la última revisión, han surgido nuevos aspectos y
cuestiones prácticas que deben de ser aclaradas por seguridad del colectivo y de
quienes gestionan. Además en el caso de las prestaciones oculares, reguladas en el
anexo III, se contempla su adquisición a través de plataformas de internet que
pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea,
siguiendo así el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo,
se hace una actualización de los importes a financiar de los productos de baja visión.
Por último, en las prestaciones del anexo IV, se incluye también la regulación para la
cobertura de la adquisición a través de internet del colchón o colchoneta antiescaras al
ser productos que no requieren una adaptación a posteriori, al contrario del audífono y el
laringófono que requieren la intervención de especialista previa y posterior a la
adquisición.
cve: BOE-A-2022-10805
Verificable en https://www.boe.es
10805
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 92010
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden
APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones
complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el
procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea
continua de insulina.
La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones
complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento
de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina,
incluye, entre esas prestaciones complementarias, la prestación ortoprotésica. Al
respecto, en el dispositivo cuarto 2 dispone que el contenido de la misma es el
establecido en el catálogo, incluido como anexo I, que comprende prótesis externas,
sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.
MUFACE como administración sanitaria forma parte del Sistema Nacional de Salud
(SNS), y debe garantizar el acceso de su colectivo a las distintas modalidades que
conforman la cartera común de servicios del SNS, en los términos que establezca la
normativa sanitaria vigente en cada momento, conforme a lo señalado en la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
y en la disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por
el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
En el anexo VI de este último se establece la competencia de cada administración
para elaborar su respectivo catálogo, así como para fijar las condiciones de acceso, de
prescripción, de gestión y de aplicación del catálogo.
La Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al
catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior,
ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del
linfedema, el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, entró en vigor el día siguiente al de su publicación
en el ««Boletín Oficial del Estado» (BOE número 25, de 29 de enero de 2022) y en su
disposición adicional primera establece que la Mutualidad, entre otras administraciones,
dispone de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adaptar su cartera de
servicios a lo dispuesto en la misma.
Por otra parte, en los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, se regulan otras
prestaciones en cuya gestión, desde la última revisión, han surgido nuevos aspectos y
cuestiones prácticas que deben de ser aclaradas por seguridad del colectivo y de
quienes gestionan. Además en el caso de las prestaciones oculares, reguladas en el
anexo III, se contempla su adquisición a través de plataformas de internet que
pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea,
siguiendo así el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo,
se hace una actualización de los importes a financiar de los productos de baja visión.
Por último, en las prestaciones del anexo IV, se incluye también la regulación para la
cobertura de la adquisición a través de internet del colchón o colchoneta antiescaras al
ser productos que no requieren una adaptación a posteriori, al contrario del audífono y el
laringófono que requieren la intervención de especialista previa y posterior a la
adquisición.
cve: BOE-A-2022-10805
Verificable en https://www.boe.es
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