III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-10840)
Resolución de 22 de junio de 2022, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Tui Nederland BV, para el desarrollo de acciones de marketing.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 92298
Modificación.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo de los firmantes
originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según
la cláusula decimocuarta de conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la Cláusula octava
anterior.
– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
La resolución del convenio se establecerá por acuerdo de los firmantes originarios,
así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula
decimocuarta.
Decimocuarta.
Adhesión al Convenio.
A través de la correspondiente acta de adhesión, según modelo que consta en Anexo
I al presente convenio, podrán adherirse al mismo, cualesquiera otras Administraciones
territoriales, entidades pertenecientes al sector público institucional, autonómico o local,
así como también a entidades o instituciones de derecho privado cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, otras instituciones fundaciones o empresas, públicas o privadas, que
compartan el objetivo de promoción del destino España en el mercado de los Países
Bajos, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y
experiencias turísticas de España.
cve: BOE-A-2022-10840
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste y a los efectos oportunos, ambas parten suscriben el presente
documento por duplicado, y a un solo efecto, en la fecha indicada en el
encabezamiento.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A., el Consejero de Turismo
en la Haya (Por delegación de firma de Resolución de 26 de agosto de 2020, «Boletín
Oficial del Estado» núm. 239, de 7 de septiembre de 2020, previa autorización del
Director General de Turespaña), Ignacio Valle Muñoz.–Por TUI Nederland, el Director
General, Arjan Kers.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 92298
Modificación.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo de los firmantes
originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según
la cláusula decimocuarta de conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la Cláusula octava
anterior.
– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
La resolución del convenio se establecerá por acuerdo de los firmantes originarios,
así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula
decimocuarta.
Decimocuarta.
Adhesión al Convenio.
A través de la correspondiente acta de adhesión, según modelo que consta en Anexo
I al presente convenio, podrán adherirse al mismo, cualesquiera otras Administraciones
territoriales, entidades pertenecientes al sector público institucional, autonómico o local,
así como también a entidades o instituciones de derecho privado cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, otras instituciones fundaciones o empresas, públicas o privadas, que
compartan el objetivo de promoción del destino España en el mercado de los Países
Bajos, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y
experiencias turísticas de España.
cve: BOE-A-2022-10840
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste y a los efectos oportunos, ambas parten suscriben el presente
documento por duplicado, y a un solo efecto, en la fecha indicada en el
encabezamiento.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A., el Consejero de Turismo
en la Haya (Por delegación de firma de Resolución de 26 de agosto de 2020, «Boletín
Oficial del Estado» núm. 239, de 7 de septiembre de 2020, previa autorización del
Director General de Turespaña), Ignacio Valle Muñoz.–Por TUI Nederland, el Director
General, Arjan Kers.