III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-10840)
Resolución de 22 de junio de 2022, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Tui Nederland BV, para el desarrollo de acciones de marketing.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92297
La Comisión de seguimiento estará integrada por las partes firmantes, así como por
aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta del
Convenio. Esta Comisión desarrollará el plan de medios referido en la Cláusula segunda
anterior y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias
sobre el cumplimiento e interpretación del Convenio. Dicha Comisión estará integrada
por un representante de cada parte firmante, así como por las que se adhieran
posteriormente. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.
La Presidencia de la Comisión mixta de seguimiento será conjunta, con un
representante de Turespaña y otro por cada una de las aerolíneas firmantes del presente
Convenio.
Para las funciones de Secretaría de la Comisión mixta de seguimiento se seguirá un
sistema rotatorio, en virtud del cual, el primer año corresponderá a Turespaña y el
siguiente a la aerolínea y así sucesivamente.
A la finalización del presente Convenio, las partes elaborarán un informe de la
campaña o campañas llevadas a cabo en virtud del presente Convenio y el resultado
obtenido por las mismas.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de [dos meses]
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de
la causa de resolución con la determinación de los daños y perjuicios que procedan y
entenderá resuelto el Convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Orden jurisdiccional.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contenciosoadministrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.
Eficacia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Duración.
El presente Convenio se extinguirá transcurridos dos años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, sujeto a
disponibilidad presupuestaria, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta dos años adicionales, que deberá tramitarse mediante una adenda,
comunicarse en tal caso al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-10840
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92297
La Comisión de seguimiento estará integrada por las partes firmantes, así como por
aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta del
Convenio. Esta Comisión desarrollará el plan de medios referido en la Cláusula segunda
anterior y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias
sobre el cumplimiento e interpretación del Convenio. Dicha Comisión estará integrada
por un representante de cada parte firmante, así como por las que se adhieran
posteriormente. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.
La Presidencia de la Comisión mixta de seguimiento será conjunta, con un
representante de Turespaña y otro por cada una de las aerolíneas firmantes del presente
Convenio.
Para las funciones de Secretaría de la Comisión mixta de seguimiento se seguirá un
sistema rotatorio, en virtud del cual, el primer año corresponderá a Turespaña y el
siguiente a la aerolínea y así sucesivamente.
A la finalización del presente Convenio, las partes elaborarán un informe de la
campaña o campañas llevadas a cabo en virtud del presente Convenio y el resultado
obtenido por las mismas.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de [dos meses]
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de
la causa de resolución con la determinación de los daños y perjuicios que procedan y
entenderá resuelto el Convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Orden jurisdiccional.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contenciosoadministrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.
Eficacia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Duración.
El presente Convenio se extinguirá transcurridos dos años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, sujeto a
disponibilidad presupuestaria, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta dos años adicionales, que deberá tramitarse mediante una adenda,
comunicarse en tal caso al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-10840
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.