V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-21128)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Alas Capital 5, S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Los Santos I y II, de 8 MW, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria (ER180055).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 31816
del cumplimiento de la Ordenanza de incorporación de sistemas de captación y
aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, en los aspectos señados por el
Ayuntamiento de Agüimes.
3.3.7. En fecha 16/11/2018, la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio
Climático y Medio Ambiente informa sobre la propuesta de la instalación Planta
Solar Fotovoltaica Santos I y II en el término municipal de Agüimes que al proyecto
le corresponde someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificada, lo que se informa sin perjuicio de un posterior pronunciamiento de
este Centro Directivo que se disponga de nueva documentación donde se aclare si
se trata o no de proyectos de instalaciones fotovoltaicas lo que iría en las parcelas
número 3, 4, 5 y 9, lo que indicaría un fraccionamiento de proyectos.
En fecha 20/12/2018 el promotor contesta que, al objeto de cumplir con el
criterio de medición tomado por la Dirección General de Protección de la
Naturaleza, y teniendo en cuenta que el vallado perimetral de la planta solar
fotovoltaica se encontraba inicialmente sobredimensionado, se ha modificado
dicho vallado, reduciendo el mismo en 404 metros cuadrados. De esta forma, la
planta ocuparía una superficie de 99.309 metros cuadrados, que, añadiendo la
superficie ocupada por las líneas de interconexión y la línea de evacuación, el
conjunto de la instalación ocuparía una superficie de 99.885 metros cuadrados, es
decir, 9,99 ha. A tal fin, aporta el documento "Adenda Nº1 al Proyecto de
Construcción e Instalación de la Planta Fotovoltaica Los Santos I y II. Optimización
del Vallado Perimetral"
En fecha 20/02/2019 la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio
Climático y Medio Ambiente informa se ratifica en las consideraciones de su escrito
de 16 de noviembre de 2018 (PTSS núm. 18094), si bien ahora, con la
optimización llevada a cabo por el promotor en relación al perímetro del vallado
(Adenda n.º 1 del Proyecto), la superficie afectada por el conjunto de las
instalaciones del proyecto de las plantas fotovoltaicas de Los Santos I y Los
Santos II no llega al umbral de las 10 ha, no estando tampoco prevista la
ocupación de las parcelas 3, 4, 5 y 9. Por tanto, el proyecto como tal no se
encuentra incluido en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013 ni en los de la Ley
4/2017.
3.3.8. En fecha 11/09/2018 el Servicio de Obras Públicas del Cabildo Insular de
Gran Canaria informa que la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica
Santos I y II en el término municipal de Agüimes que la implantación de la
instalación no genera afección sobre las franjas de protección de las carreteras
competencia de esta Consejería, en concreto la GC-100 y GC-104, al encontrase
todas las instalaciones a una distancia superior a 118 metros medidas en relación
a las carreteras referenciadas y no referirse en el proyecto conexiones/accesos
con las mismas. Las instalaciones proyectadas no podrán producir destellos.
En fecha 9/06/2022, el promotor presenta adenda nº 2 al proyecto comprensivo
del cumplimiento de lo exigido por el Servicio de Obras Públicas del Cabildo Insular
de Gran Canaria en lo que se refiere a la posible producción de destellos.
3.3.9. En fecha 17/12/2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Aguas, en el procedimiento excepcional para obras de interés general para el
suministro de energía eléctrica (art.6 bis Ley 11/1997), informa que La regulación
sectorial en materia de energía prevé el "Procedimiento excepcional para las obras
de interés general para el suministro de energía eléctrica (artículo 6-bis de la Ley
11/1997, de regulación del sector eléctrico canario)", en el que el Gobierno de
cve: BOE-B-2022-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 31816
del cumplimiento de la Ordenanza de incorporación de sistemas de captación y
aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, en los aspectos señados por el
Ayuntamiento de Agüimes.
3.3.7. En fecha 16/11/2018, la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio
Climático y Medio Ambiente informa sobre la propuesta de la instalación Planta
Solar Fotovoltaica Santos I y II en el término municipal de Agüimes que al proyecto
le corresponde someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificada, lo que se informa sin perjuicio de un posterior pronunciamiento de
este Centro Directivo que se disponga de nueva documentación donde se aclare si
se trata o no de proyectos de instalaciones fotovoltaicas lo que iría en las parcelas
número 3, 4, 5 y 9, lo que indicaría un fraccionamiento de proyectos.
En fecha 20/12/2018 el promotor contesta que, al objeto de cumplir con el
criterio de medición tomado por la Dirección General de Protección de la
Naturaleza, y teniendo en cuenta que el vallado perimetral de la planta solar
fotovoltaica se encontraba inicialmente sobredimensionado, se ha modificado
dicho vallado, reduciendo el mismo en 404 metros cuadrados. De esta forma, la
planta ocuparía una superficie de 99.309 metros cuadrados, que, añadiendo la
superficie ocupada por las líneas de interconexión y la línea de evacuación, el
conjunto de la instalación ocuparía una superficie de 99.885 metros cuadrados, es
decir, 9,99 ha. A tal fin, aporta el documento "Adenda Nº1 al Proyecto de
Construcción e Instalación de la Planta Fotovoltaica Los Santos I y II. Optimización
del Vallado Perimetral"
En fecha 20/02/2019 la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio
Climático y Medio Ambiente informa se ratifica en las consideraciones de su escrito
de 16 de noviembre de 2018 (PTSS núm. 18094), si bien ahora, con la
optimización llevada a cabo por el promotor en relación al perímetro del vallado
(Adenda n.º 1 del Proyecto), la superficie afectada por el conjunto de las
instalaciones del proyecto de las plantas fotovoltaicas de Los Santos I y Los
Santos II no llega al umbral de las 10 ha, no estando tampoco prevista la
ocupación de las parcelas 3, 4, 5 y 9. Por tanto, el proyecto como tal no se
encuentra incluido en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013 ni en los de la Ley
4/2017.
3.3.8. En fecha 11/09/2018 el Servicio de Obras Públicas del Cabildo Insular de
Gran Canaria informa que la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica
Santos I y II en el término municipal de Agüimes que la implantación de la
instalación no genera afección sobre las franjas de protección de las carreteras
competencia de esta Consejería, en concreto la GC-100 y GC-104, al encontrase
todas las instalaciones a una distancia superior a 118 metros medidas en relación
a las carreteras referenciadas y no referirse en el proyecto conexiones/accesos
con las mismas. Las instalaciones proyectadas no podrán producir destellos.
En fecha 9/06/2022, el promotor presenta adenda nº 2 al proyecto comprensivo
del cumplimiento de lo exigido por el Servicio de Obras Públicas del Cabildo Insular
de Gran Canaria en lo que se refiere a la posible producción de destellos.
3.3.9. En fecha 17/12/2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Aguas, en el procedimiento excepcional para obras de interés general para el
suministro de energía eléctrica (art.6 bis Ley 11/1997), informa que La regulación
sectorial en materia de energía prevé el "Procedimiento excepcional para las obras
de interés general para el suministro de energía eléctrica (artículo 6-bis de la Ley
11/1997, de regulación del sector eléctrico canario)", en el que el Gobierno de
cve: BOE-B-2022-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154