III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10745)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91164

Tercera. Actuaciones de la DGDRIFA en relación con las EEFF.
1. En Relación con el volumen de préstamos: Con carácter general, en los dos
primeros meses de cada año se comunicará a las EEFF participantes en el IFGC las
aportaciones que cada autoridad de gestión prevea para el ejercicio.
Además, con una periodicidad trimestral, se informará de las disponibilidades
financieras de cada uno de los PDR participantes en el IFGC, respecto a las cantidades
desembolsadas. En todo caso, antes de que se produzca un agotamiento de los
recursos de un PDR al IFGC informará a las EEFF a fin de evitar incorporaciones a la
cartera que no estuvieran respaldadas adecuadamente.
Las informaciones señaladas en el párrafo anterior podrán realizarse a través de la
aplicación informática que desarrolle la DGDRIFA para el seguimiento y gestión del IFGC
(en adelante aplicación del IFGC).
2. En relación con los incumplimientos: Comunicar los incumplimientos resueltos
por las autoridades de gestión de los PDR con el fin de que el prestatario asuma sus
compromisos y, en caso contrario tramitar su abono al Banco a través de SAECA según
las condiciones previstas en el apartado 7 de la Cláusula Sexta.
3. De información: Remitir anualmente el estado de situación de las carteras
constituidas según lo previsto en el apartado 1.c) de la Cláusula Octava. No obstante,
esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente
actualizada en la aplicación informática del IFGC.
4. De control: Realizar controles, en colaboración con SAECA, para asegurar la
correcta implementación del convenio, según lo dispuesto en la Cláusula Novena.
Cuarta. Actuaciones de SAECA en relación con las EEFF.
La DGDRIFA ha confiado a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por
el hecho de ser entidad colaboradora del MAPA, algunas tareas de gestión del IFGC, para lo
cual se ha suscrito un convenio de colaboración entre el MAPA y SAECA.
Las actuaciones de SAECA, relacionadas con las EEFF concedentes de los
préstamos garantizados por el IFGC se materializarán en desarrollo de las siguientes
actividades:
– Apertura y gestión de las cuentas fiduciarias precisas para un correcto
funcionamiento del IFGC.
– Formalización de los acuerdos de garantía de cartera con las EEFF, con cargo a
los instrumentos de garantías del IFGC.
– Suscripción de contratos de afianzamiento mercantil respecto a los préstamos
garantizados por el IFGC, a efectos de posibilitar recuperación de las cantidades
asumidas por el instrumento en el caso de ejecución de garantías.
– Actuaciones de control a la entidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la
Cláusula Novena.
– Reclamación a los prestatarios que hayan entrado en mora hasta conseguir el
pago de las cantidades adeudadas.
Quinta. Condiciones de los préstamos.
1. Prestatarios. Podrán ser prestatarios las personas físicas o jurídicas que hayan
obtenido una decisión individual de inversión (en adelante, decisión) favorable de alguna
de las autoridades de gestión de los PDR señalados en apartado 2 de la Cláusula
Primera para apoyar, a través del IFGC, las inversiones o el capital circulante que
cumplan con lo establecido en el correspondiente PDR.
Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la citada decisión, no se
formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento del derecho a que el
préstamo propuesto pueda ser apoyado por el IFGC, por lo que, de producirse la
formalización superado este plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el IFGC.

cve: BOE-A-2022-10745
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Núm. 154