III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10745)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91163
Agroalimentaria (en adelante DGDRIFA) y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (en
adelante el Banco o BBVA) para facilitar los préstamos que conformarán las carteras del
Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante IFGC).
2. El ámbito territorial de aplicación de este convenio se limitará al de los PDR
señalados en el anexo II de este convenio. No obstante, si se produce la adhesión de
otros PDR al IFGC, el presente convenio extenderá automáticamente sus efectos a los
mismos, por lo que, en caso de producirse tal circunstancia, la DGDRIFA comunicará al
Banco el contenido del citado anexo con las nuevas adhesiones.
Segunda.
Características generales del IFGC.
1. Los préstamos suscritos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera
con límite máximo, que fundamenta la creación de una cartera para cada uno de los
PDR adheridos al IFGC, de nuevos préstamos a los destinatarios, proporcionándoles la
cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.
2. Los rasgos de la cartera con límite máximo son los siguientes:
– Tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80%, es la cuantía a la que hará
frente el instrumento ante una primera pérdida, de modo que el 20% del importe impagado será
asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80% restante por el Instrumento
Financiero, en un régimen de atribución de pérdidas pari passu.
– Tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20% de la cartera, es el
porcentaje de la cartera que cubrirá el IFGC, limitando el volumen total de préstamos que
pueden ser garantizados.
La tasa del 20% se aplicará, en el momento de aplicarse la pérdida, al valor del saldo
vivo de los préstamos formalizados en cada momento.
Con la aplicación de ambas tasas se obtiene el importe máximo de la garantía, que
es la responsabilidad máxima del IFGC, que equivale al producto de las dos tasas
referidas, es decir, al 16%. De este modo, el IFGC asume el riesgo del 80% de cada uno
de los impagados en tanto en cuanto no se supere el importe máximo de la garantía y,
una vez que éste sea rebasado, el Banco asume el 100% del riesgo restante.
El importe máximo de la garantía resultante de aplicar ambas tasas al saldo vivo de
los préstamos formalizados en cada momento no superará, en ningún caso, el total de
recursos puestos a disposición del IFGC por el PDR correspondiente.
En el anexo IV se incluye un esquema con el funcionamiento de las carteras que
conforman el IFGC.
El importe garantizado por el IFGC abarcará, en los porcentajes indicados
anteriormente, la suma de los siguientes importes:
No obstante lo anterior, la DGDRIFA podrá decidir, tras la emisión por parte de SAECA de
un informe motivado, que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido o que asuma los
importes señalados en los epígrafes anteriores correspondientes a la cancelación del préstamo.
Las pérdidas cubiertas por el IFGC no cubrirán los intereses de demora, de acuerdo
con lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014. El
IFGC se compromete a abonar los impagos garantizados en un plazo máximo de 90
días, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Cláusula Sexta.
3. Respecto a los préstamos formalizados en BBVA, se constituirá una cartera con
las características señaladas para cada uno de los PDR adheridos al IFGC,
aplicándosele las tasas señaladas en el apartado 2 de forma estanca e independiente,
de modo que los recursos con los que se dote una cartera correspondiente a un PDR, en
ningún caso podrán revertir en la cartera de otro Programa.
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
– capital pendiente de amortizar a fecha del impago.
– vencimiento de intereses objeto de impago.
– intereses devengados correspondientes a un plazo máximo de tres meses a partir
de la fecha comunicación del impago por parte de la entidad crediticia.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91163
Agroalimentaria (en adelante DGDRIFA) y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (en
adelante el Banco o BBVA) para facilitar los préstamos que conformarán las carteras del
Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante IFGC).
2. El ámbito territorial de aplicación de este convenio se limitará al de los PDR
señalados en el anexo II de este convenio. No obstante, si se produce la adhesión de
otros PDR al IFGC, el presente convenio extenderá automáticamente sus efectos a los
mismos, por lo que, en caso de producirse tal circunstancia, la DGDRIFA comunicará al
Banco el contenido del citado anexo con las nuevas adhesiones.
Segunda.
Características generales del IFGC.
1. Los préstamos suscritos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera
con límite máximo, que fundamenta la creación de una cartera para cada uno de los
PDR adheridos al IFGC, de nuevos préstamos a los destinatarios, proporcionándoles la
cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.
2. Los rasgos de la cartera con límite máximo son los siguientes:
– Tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80%, es la cuantía a la que hará
frente el instrumento ante una primera pérdida, de modo que el 20% del importe impagado será
asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80% restante por el Instrumento
Financiero, en un régimen de atribución de pérdidas pari passu.
– Tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20% de la cartera, es el
porcentaje de la cartera que cubrirá el IFGC, limitando el volumen total de préstamos que
pueden ser garantizados.
La tasa del 20% se aplicará, en el momento de aplicarse la pérdida, al valor del saldo
vivo de los préstamos formalizados en cada momento.
Con la aplicación de ambas tasas se obtiene el importe máximo de la garantía, que
es la responsabilidad máxima del IFGC, que equivale al producto de las dos tasas
referidas, es decir, al 16%. De este modo, el IFGC asume el riesgo del 80% de cada uno
de los impagados en tanto en cuanto no se supere el importe máximo de la garantía y,
una vez que éste sea rebasado, el Banco asume el 100% del riesgo restante.
El importe máximo de la garantía resultante de aplicar ambas tasas al saldo vivo de
los préstamos formalizados en cada momento no superará, en ningún caso, el total de
recursos puestos a disposición del IFGC por el PDR correspondiente.
En el anexo IV se incluye un esquema con el funcionamiento de las carteras que
conforman el IFGC.
El importe garantizado por el IFGC abarcará, en los porcentajes indicados
anteriormente, la suma de los siguientes importes:
No obstante lo anterior, la DGDRIFA podrá decidir, tras la emisión por parte de SAECA de
un informe motivado, que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido o que asuma los
importes señalados en los epígrafes anteriores correspondientes a la cancelación del préstamo.
Las pérdidas cubiertas por el IFGC no cubrirán los intereses de demora, de acuerdo
con lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014. El
IFGC se compromete a abonar los impagos garantizados en un plazo máximo de 90
días, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Cláusula Sexta.
3. Respecto a los préstamos formalizados en BBVA, se constituirá una cartera con
las características señaladas para cada uno de los PDR adheridos al IFGC,
aplicándosele las tasas señaladas en el apartado 2 de forma estanca e independiente,
de modo que los recursos con los que se dote una cartera correspondiente a un PDR, en
ningún caso podrán revertir en la cartera de otro Programa.
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
– capital pendiente de amortizar a fecha del impago.
– vencimiento de intereses objeto de impago.
– intereses devengados correspondientes a un plazo máximo de tres meses a partir
de la fecha comunicación del impago por parte de la entidad crediticia.