III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-10741)
Resolución de 22 de junio de 2022, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con Escola Europea de Short Sea Shipping, AEIE, para el proyecto formativo "Forma't al Port".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91059
mes de febrero y esta se tendrá que pagar en el mes siguiente. Dicha cantidad se
imputará a la partida presupuestaria 0104011.
b) La forma de pago será mediante transferencia a la cuenta titularidad que la
Escola designe.
c) El Consorci nombrará un representante para participar en los órganos de gestión
y los encuentros que se llevarán a cabo en el marco del proyecto y en el grupo de trabajo
de Formación y Ocupación del Consejo Rector para la Promoción de la Comunidad
Portuaria de Barcelona.
4.
Responsabilidades de la Escola:
a) La Escola se encargará de la organización y gestión de los cursos y de los Comités
vinculados al proyecto velando por la calidad docente y la excelencia en la gestión.
b) La Escola hará constar en toda la documentación y en los materiales de difusión la
participación del Consorci como entidad colaboradora mediante la presencia de su logo en
todos los materiales de comunicación y académicos como patrocinador principal (categoría
más importante) del programa. Estos materiales se distribuyen entre todos los alumnos +600
alumnos cada año (aprox.). Así como en campañas a través de redes sociales y medios de
comunicación para dar visibilidad al programa.
c) A la finalización del programa de cursos anual la Escola librará al Consorci una
relación de alumnas por centros y los informes de calidad de los cursos.
d) aportará, bien de fondos propios, bien de fondos privados o públicos, el resto de
la cofinanciación del proyecto.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho
a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para
determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte
perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
cve: BOE-A-2022-10741
Verificable en https://www.boe.es
5. Régimen jurídico. El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará
sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto
en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
legislación que la sustituya.
Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.
6. Extinción e incumplimiento de las obligaciones. El presente convenio se
extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones
contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91059
mes de febrero y esta se tendrá que pagar en el mes siguiente. Dicha cantidad se
imputará a la partida presupuestaria 0104011.
b) La forma de pago será mediante transferencia a la cuenta titularidad que la
Escola designe.
c) El Consorci nombrará un representante para participar en los órganos de gestión
y los encuentros que se llevarán a cabo en el marco del proyecto y en el grupo de trabajo
de Formación y Ocupación del Consejo Rector para la Promoción de la Comunidad
Portuaria de Barcelona.
4.
Responsabilidades de la Escola:
a) La Escola se encargará de la organización y gestión de los cursos y de los Comités
vinculados al proyecto velando por la calidad docente y la excelencia en la gestión.
b) La Escola hará constar en toda la documentación y en los materiales de difusión la
participación del Consorci como entidad colaboradora mediante la presencia de su logo en
todos los materiales de comunicación y académicos como patrocinador principal (categoría
más importante) del programa. Estos materiales se distribuyen entre todos los alumnos +600
alumnos cada año (aprox.). Así como en campañas a través de redes sociales y medios de
comunicación para dar visibilidad al programa.
c) A la finalización del programa de cursos anual la Escola librará al Consorci una
relación de alumnas por centros y los informes de calidad de los cursos.
d) aportará, bien de fondos propios, bien de fondos privados o públicos, el resto de
la cofinanciación del proyecto.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho
a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para
determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte
perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
cve: BOE-A-2022-10741
Verificable en https://www.boe.es
5. Régimen jurídico. El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará
sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto
en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
legislación que la sustituya.
Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.
6. Extinción e incumplimiento de las obligaciones. El presente convenio se
extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones
contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas: