II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-10699)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
1.2
Sec. II.B. Pág. 90812
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de acuerdo con los criterios señalados a
continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos. Únicamente se valorarán los
puestos de trabajo desempeñados durante los últimos cinco años (sesenta meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Para el personal militar, y a efectos exclusivos de valoración de este mérito, se
entenderá como nivel del puesto el equivalente al empleo militar ostentado en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos se
tendrá en cuenta la equiparación incluida en el anexo II del Real Decreto 1314/2005,
de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal
de las Fuerzas Armadas, entre los empleos militares y los niveles de complemento de
destino asignados a los puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de la
Administración General del Estado.
1.3
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
cve: BOE-A-2022-10699
Verificable en https://www.boe.es
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional, a estos efectos
se considera área funcional aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas
solicitadas, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. A estos efectos, se
considerará misma área funcional, a aquella cuya área de actividad (Recursos humanos,
Gestión financiera, etc…), sea la misma que el puesto solicitado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
1.2
Sec. II.B. Pág. 90812
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de acuerdo con los criterios señalados a
continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos. Únicamente se valorarán los
puestos de trabajo desempeñados durante los últimos cinco años (sesenta meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Para el personal militar, y a efectos exclusivos de valoración de este mérito, se
entenderá como nivel del puesto el equivalente al empleo militar ostentado en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos se
tendrá en cuenta la equiparación incluida en el anexo II del Real Decreto 1314/2005,
de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal
de las Fuerzas Armadas, entre los empleos militares y los niveles de complemento de
destino asignados a los puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de la
Administración General del Estado.
1.3
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
cve: BOE-A-2022-10699
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Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional, a estos efectos
se considera área funcional aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas
solicitadas, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. A estos efectos, se
considerará misma área funcional, a aquella cuya área de actividad (Recursos humanos,
Gestión financiera, etc…), sea la misma que el puesto solicitado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado: