II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-10699)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 90811

esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud anexo II y acompañar
fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.

Méritos generales.

La puntuación del conjunto de los méritos generales no podrá ser superior a 80
puntos.
1.1

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo III.
Para el personal militar, y a efectos exclusivos de valoración de este mérito, se
entenderá consolidado como grado el nivel al que se equipará el último empleo militar
ostentado durante un periodo de al menos dos años continuados a contar en el momento
de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos se tendrá en
cuenta la equiparación, incluida en el anexo II, del Real Decreto 1314/2005, de 4 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las
Fuerzas Armadas, entre los empleos militares y los niveles de complemento de destino
asignados a los puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2022-10699
Verificable en https://www.boe.es

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.