II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-10699)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Novena.
Sec. II.B. Pág. 90821
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará en sede electrónica los
listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos
listados se establecerá un periodo de alegaciones. Tras este periodo, se publicarán los
listados definitivos.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo en un plazo máximo de seis meses, desde
el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los
puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
Se declara inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo del plazo de resolución
del concurso de provisión de puestos de trabajo.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o administración pública de
cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo
de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen
desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio,
de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido
destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
4. El personal militar de carrera que resulte adjudicatario de un puesto en este
concurso, una vez incorporado al mismo, pasará en el ámbito de las Fuerzas Armadas a
la situación administrativa de Servicio en la Administración Civil, regulada en el
artículo 107.1.g) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, modificada
por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
cve: BOE-A-2022-10699
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Resolución del concurso.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Novena.
Sec. II.B. Pág. 90821
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará en sede electrónica los
listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos
listados se establecerá un periodo de alegaciones. Tras este periodo, se publicarán los
listados definitivos.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo en un plazo máximo de seis meses, desde
el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los
puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
Se declara inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo del plazo de resolución
del concurso de provisión de puestos de trabajo.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o administración pública de
cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo
de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen
desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio,
de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido
destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
4. El personal militar de carrera que resulte adjudicatario de un puesto en este
concurso, una vez incorporado al mismo, pasará en el ámbito de las Fuerzas Armadas a
la situación administrativa de Servicio en la Administración Civil, regulada en el
artículo 107.1.g) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, modificada
por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
cve: BOE-A-2022-10699
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Resolución del concurso.