III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2022-10753)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91236
a efectos de su admisibilidad como activos de garantía en la Orientación sobre el marco
de la política monetaria del Eurosistema y en el resto de las disposiciones del BCE
relativas a la ejecución de la política monetaria del Eurosistema, tal y como se
encuentren en vigor en cada momento, y los que, en su caso, establezca el Banco de
España en las correspondientes aplicaciones técnicas.
El BCE publica y actualiza la lista de activos negociables elegibles en los términos y
con las excepciones previstas en la Orientación sobre el marco de la política monetaria
del Eurosistema.
V.1.3 Uno de los criterios de admisibilidad de los activos como garantía será que
estos tengan una elevada calidad crediticia, de acuerdo con el marco de evaluación
crediticia del Eurosistema. Los procedimientos, normas y sistemas de evaluación
crediticia (incluidos los procesos de designación y vigilancia en el desempeño de estos
últimos) por medio de los cuales se determinará el cumplimiento del requisito de calidad
crediticia mínima exigida a cada activo para su admisibilidad como garantía son los que
se establecen en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema.
V.1.4 El Banco de España solo dará a conocer a las entidades de contrapartida su
opinión sobre la admisibilidad de un activo como activo de garantía del Eurosistema en
los supuestos de activos negociables previamente emitidos o de activos no negociables
cuya aportación ya se hubiese solicitado. No se facilitará asesoramiento sobre la
admisibilidad de activos antes de cumplirse las referidas circunstancias.
V.2 Medidas de control de riesgos, valoración y normas de uso de activos
admisibles
V.2.1 Todos los activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del
Banco de España se someterán a las medidas de control de riesgos previstas en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, con el objeto de
cubrir el riesgo derivado de las posibles pérdidas financieras que se ocasionarían si
dichas garantías tuvieran que ser ejecutadas debido a un incumplimiento de la entidad
de contrapartida. El Eurosistema aplica medidas de control de riesgos específicas de
acuerdo con los tipos de activos de garantía aportados por las entidades de
contrapartida, tales como, entre otras, la aplicación de recortes a la valoración de los
activos, la realización de ajustes por valoración y la exigencia de márgenes de garantía.
Las medidas de control de riesgos están ampliamente armonizadas en el área del euro y
garantizan unas condiciones transparentes, no discriminatorias y coherentes para cada
tipo de activo.
V.2.2 Los activos de garantía aportados en operaciones de crédito del Banco de
España estarán sujetos a una valoración diaria, de conformidad con las normas de
valoración de activos, y a las exigencias de ajuste de los márgenes de garantía previstas
en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema y las que, en
su caso, establezca el Banco de España en las correspondientes aplicaciones técnicas.
V.2.3 Asimismo, serán aplicables a las operaciones de crédito del Banco de España
las normas para la utilización de activos de garantía previstas en la Orientación sobre el
marco de la política monetaria del Eurosistema, en virtud de las cuales se establecen
limitaciones a la utilización de un activo independientemente de que este cumpla los
criterios de admisibilidad establecidos. Estas limitaciones están basadas, entre otras
circunstancias, en la existencia de vínculos estrechos entre la entidad de contrapartida y
el emisor, deudor o garante del activo de garantía, en la fijación de umbrales para la
utilización de bonos simples emitidos por entidades de crédito, en la provisión de apoyo
de liquidez por parte de la entidad de contrapartida al emisor de bonos de titulización y
en motivos operativos.
cve: BOE-A-2022-10753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91236
a efectos de su admisibilidad como activos de garantía en la Orientación sobre el marco
de la política monetaria del Eurosistema y en el resto de las disposiciones del BCE
relativas a la ejecución de la política monetaria del Eurosistema, tal y como se
encuentren en vigor en cada momento, y los que, en su caso, establezca el Banco de
España en las correspondientes aplicaciones técnicas.
El BCE publica y actualiza la lista de activos negociables elegibles en los términos y
con las excepciones previstas en la Orientación sobre el marco de la política monetaria
del Eurosistema.
V.1.3 Uno de los criterios de admisibilidad de los activos como garantía será que
estos tengan una elevada calidad crediticia, de acuerdo con el marco de evaluación
crediticia del Eurosistema. Los procedimientos, normas y sistemas de evaluación
crediticia (incluidos los procesos de designación y vigilancia en el desempeño de estos
últimos) por medio de los cuales se determinará el cumplimiento del requisito de calidad
crediticia mínima exigida a cada activo para su admisibilidad como garantía son los que
se establecen en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema.
V.1.4 El Banco de España solo dará a conocer a las entidades de contrapartida su
opinión sobre la admisibilidad de un activo como activo de garantía del Eurosistema en
los supuestos de activos negociables previamente emitidos o de activos no negociables
cuya aportación ya se hubiese solicitado. No se facilitará asesoramiento sobre la
admisibilidad de activos antes de cumplirse las referidas circunstancias.
V.2 Medidas de control de riesgos, valoración y normas de uso de activos
admisibles
V.2.1 Todos los activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del
Banco de España se someterán a las medidas de control de riesgos previstas en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, con el objeto de
cubrir el riesgo derivado de las posibles pérdidas financieras que se ocasionarían si
dichas garantías tuvieran que ser ejecutadas debido a un incumplimiento de la entidad
de contrapartida. El Eurosistema aplica medidas de control de riesgos específicas de
acuerdo con los tipos de activos de garantía aportados por las entidades de
contrapartida, tales como, entre otras, la aplicación de recortes a la valoración de los
activos, la realización de ajustes por valoración y la exigencia de márgenes de garantía.
Las medidas de control de riesgos están ampliamente armonizadas en el área del euro y
garantizan unas condiciones transparentes, no discriminatorias y coherentes para cada
tipo de activo.
V.2.2 Los activos de garantía aportados en operaciones de crédito del Banco de
España estarán sujetos a una valoración diaria, de conformidad con las normas de
valoración de activos, y a las exigencias de ajuste de los márgenes de garantía previstas
en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema y las que, en
su caso, establezca el Banco de España en las correspondientes aplicaciones técnicas.
V.2.3 Asimismo, serán aplicables a las operaciones de crédito del Banco de España
las normas para la utilización de activos de garantía previstas en la Orientación sobre el
marco de la política monetaria del Eurosistema, en virtud de las cuales se establecen
limitaciones a la utilización de un activo independientemente de que este cumpla los
criterios de admisibilidad establecidos. Estas limitaciones están basadas, entre otras
circunstancias, en la existencia de vínculos estrechos entre la entidad de contrapartida y
el emisor, deudor o garante del activo de garantía, en la fijación de umbrales para la
utilización de bonos simples emitidos por entidades de crédito, en la provisión de apoyo
de liquidez por parte de la entidad de contrapartida al emisor de bonos de titulización y
en motivos operativos.
cve: BOE-A-2022-10753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154