III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2022-10753)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91231
en la cuenta de liquidación de la entidad de contrapartida en TARGET2 después
de la finalización de los procedimientos de control de cierre de operaciones que
deba considerarse automáticamente como una solicitud de recurso a la facilidad
marginal de crédito según lo previsto en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema; o, en el caso de una entidad de contrapartida
cuyo acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema esté limitado
por motivos de prudencia o tras producirse un supuesto de incumplimiento, si
incumple la obligación de mantener su recurso a las operaciones de política
monetaria del Eurosistema dentro del límite establecido.»
Cuarto.
Dar la siguiente redacción al apartado 8 de la cláusula IX de las Cláusulas
Generales:
«IX.8 Sin perjuicio de las sanciones que el BCE imponga a las instituciones
que incumplan sus obligaciones de mantenimiento de reservas mínimas según lo
dispuesto en los reglamentos (CE) n.º 2532/98, (CE) n.º 2157/1999 (BCE/1999/4),
(CE) n.º 2531/98, (UE) n.º 2021/378 (BCE/2021/1) y en la Decisión (UE)
2021/1815 (BCE/2021/45), en caso de infracción grave de las exigencias de
reservas mínimas, el Eurosistema podrá suspender la participación de la entidad
de contrapartida de que se trate en las operaciones de mercado abierto.»
Quinto.
Incluir un nuevo apartado 10 en la cláusula IX de las Cláusulas Generales con la
siguiente redacción:
«IX.10 El Banco de España no impondrá sanciones a una entidad de
contrapartida con arreglo al apartado IX.1 anterior en caso de que, conforme a lo
previsto en la Orientación sobre el marco de la política monetaria, se declare una
interrupción de TARGET2 durante varios días hábiles que afecte a la capacidad de
dicha entidad para cumplir las obligaciones establecidas en el apartado IX.1 y
IX.2.»
La modificación de las Cláusulas Generales acordada en los puntos primero a quinto
anteriores se aplicará con efectos a partir del 8 de julio de 2022.
El texto que se aprueba como anejo de esta resolución constituye un texto
consolidado de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política
Monetaria del Banco de España» adoptadas por Resolución de su Comisión Ejecutiva
de 11 de diciembre de 1998, con las modificaciones introducidas en estas por
resoluciones de dicha Comisión Ejecutiva de 23 de julio de 1999 (BOE de 7 de agosto),
26 de octubre de 1999 (BOE de 7 de diciembre), 10 de octubre de 2000 (BOE de 20 de
diciembre), 19 de abril de 2002 (BOE 29 de junio), 23 de diciembre de 2003 (BOE de 5
de marzo de 2004), 4 de marzo de 2005 (BOE de 19 de mayo), 20 de septiembre
de 2006 (BOE de 28 noviembre), 21 de septiembre de 2007 (BOE de 14 de noviembre),
26 de noviembre de 2008 (BOE de 3 de enero de 2009), 22 de enero de 2009 (BOE de 3
de marzo), 21 de mayo de 2009 (BOE de 3 de junio), 6 de octubre de 2010 (BOE de 12
de enero de 2011), 29 de diciembre de 2010 (BOE de 12 de enero de 2011), 18 de
octubre de 2011 (BOE de 27 de diciembre), 26 de diciembre de 2012 (BOE de 1 de
enero), 29 de noviembre de 2013 (BOE de 30 de noviembre), 14 de mayo de 2014 (BOE
de 23 de mayo), 23 de abril de 2015 (BOE de 28 de abril), 28 de octubre de 2015 (BOE
de 31 de octubre), 20 de diciembre de 2016 (BOE de 30 de diciembre), de 18 de julio
de 2017 (BOE de 21 de julio), de 12 de abril de 2018 (BOE de 14 de abril), de 14 de
cve: BOE-A-2022-10753
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Sexto.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91231
en la cuenta de liquidación de la entidad de contrapartida en TARGET2 después
de la finalización de los procedimientos de control de cierre de operaciones que
deba considerarse automáticamente como una solicitud de recurso a la facilidad
marginal de crédito según lo previsto en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema; o, en el caso de una entidad de contrapartida
cuyo acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema esté limitado
por motivos de prudencia o tras producirse un supuesto de incumplimiento, si
incumple la obligación de mantener su recurso a las operaciones de política
monetaria del Eurosistema dentro del límite establecido.»
Cuarto.
Dar la siguiente redacción al apartado 8 de la cláusula IX de las Cláusulas
Generales:
«IX.8 Sin perjuicio de las sanciones que el BCE imponga a las instituciones
que incumplan sus obligaciones de mantenimiento de reservas mínimas según lo
dispuesto en los reglamentos (CE) n.º 2532/98, (CE) n.º 2157/1999 (BCE/1999/4),
(CE) n.º 2531/98, (UE) n.º 2021/378 (BCE/2021/1) y en la Decisión (UE)
2021/1815 (BCE/2021/45), en caso de infracción grave de las exigencias de
reservas mínimas, el Eurosistema podrá suspender la participación de la entidad
de contrapartida de que se trate en las operaciones de mercado abierto.»
Quinto.
Incluir un nuevo apartado 10 en la cláusula IX de las Cláusulas Generales con la
siguiente redacción:
«IX.10 El Banco de España no impondrá sanciones a una entidad de
contrapartida con arreglo al apartado IX.1 anterior en caso de que, conforme a lo
previsto en la Orientación sobre el marco de la política monetaria, se declare una
interrupción de TARGET2 durante varios días hábiles que afecte a la capacidad de
dicha entidad para cumplir las obligaciones establecidas en el apartado IX.1 y
IX.2.»
La modificación de las Cláusulas Generales acordada en los puntos primero a quinto
anteriores se aplicará con efectos a partir del 8 de julio de 2022.
El texto que se aprueba como anejo de esta resolución constituye un texto
consolidado de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política
Monetaria del Banco de España» adoptadas por Resolución de su Comisión Ejecutiva
de 11 de diciembre de 1998, con las modificaciones introducidas en estas por
resoluciones de dicha Comisión Ejecutiva de 23 de julio de 1999 (BOE de 7 de agosto),
26 de octubre de 1999 (BOE de 7 de diciembre), 10 de octubre de 2000 (BOE de 20 de
diciembre), 19 de abril de 2002 (BOE 29 de junio), 23 de diciembre de 2003 (BOE de 5
de marzo de 2004), 4 de marzo de 2005 (BOE de 19 de mayo), 20 de septiembre
de 2006 (BOE de 28 noviembre), 21 de septiembre de 2007 (BOE de 14 de noviembre),
26 de noviembre de 2008 (BOE de 3 de enero de 2009), 22 de enero de 2009 (BOE de 3
de marzo), 21 de mayo de 2009 (BOE de 3 de junio), 6 de octubre de 2010 (BOE de 12
de enero de 2011), 29 de diciembre de 2010 (BOE de 12 de enero de 2011), 18 de
octubre de 2011 (BOE de 27 de diciembre), 26 de diciembre de 2012 (BOE de 1 de
enero), 29 de noviembre de 2013 (BOE de 30 de noviembre), 14 de mayo de 2014 (BOE
de 23 de mayo), 23 de abril de 2015 (BOE de 28 de abril), 28 de octubre de 2015 (BOE
de 31 de octubre), 20 de diciembre de 2016 (BOE de 30 de diciembre), de 18 de julio
de 2017 (BOE de 21 de julio), de 12 de abril de 2018 (BOE de 14 de abril), de 14 de
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