III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2022-10753)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91230
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
10753
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la
que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de
política monetaria del Banco de España.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco
de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de
España y en la cláusula XIII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones
de Política Monetaria del Banco de España» aprobadas por resolución de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, según han sido modificadas
en cada momento (en adelante, las «Cláusulas Generales»), y con motivo de la adopción
por parte del Banco Central Europeo de la Orientación BCE/2022/17, de 2 de mayo
de 2022, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central
Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política
monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60), acuerda:
Primero.
Dar la siguiente redacción al apartado 4 de la cláusula II de las Cláusulas Generales:
«II.4 Las exigencias de reservas mínimas se regulan en el Reglamento (CE)
n.º 2531/98 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 2021/378 (BCE/2021/1).»
Segundo.
Dar la siguiente redacción al apartado 1 de la cláusula III de las Cláusulas Generales:
Tercero.
Dar la siguiente redacción al apartado 1.4 de la cláusula IX de las Cláusulas
Generales:
«IX.1.4 Si la entidad de contrapartida incumple en lo que se refiere a los
procedimientos de cierre de operaciones y a las condiciones de acceso a la
facilidad marginal de crédito, la obligación de aportar por adelantado suficientes
activos de garantía admisibles para el caso de que quede cualquier saldo negativo
cve: BOE-A-2022-10753
Verificable en https://www.boe.es
«III.1 Los objetivos y condiciones básicas aplicables a las distintas
operaciones referidas en el apartado II anterior, así como, entre otros, los
procedimientos aplicables para su ejecución (incluidos los correspondientes a la
realización de subastas y a la negociación bilateral de operaciones), y a su
liquidación, los procedimientos aplicables en caso de interrupción de TARGET2
durante varios días hábiles y las distintas modalidades de contratación y
formalización de estas serán los previstos en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema, con las especificidades que, en su caso, se
establezcan en las Cláusulas Generales y en las aplicaciones técnicas y demás
disposiciones previstas en el apartado I.2.2 anterior, sin otras limitaciones que las
que deriven de la regulación de los mercados organizados en que se negocien y
liquiden en su caso las operaciones, según la naturaleza del activo negociado o
del negocio jurídico utilizado.»
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91230
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
10753
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la
que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de
política monetaria del Banco de España.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco
de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de
España y en la cláusula XIII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones
de Política Monetaria del Banco de España» aprobadas por resolución de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, según han sido modificadas
en cada momento (en adelante, las «Cláusulas Generales»), y con motivo de la adopción
por parte del Banco Central Europeo de la Orientación BCE/2022/17, de 2 de mayo
de 2022, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central
Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política
monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60), acuerda:
Primero.
Dar la siguiente redacción al apartado 4 de la cláusula II de las Cláusulas Generales:
«II.4 Las exigencias de reservas mínimas se regulan en el Reglamento (CE)
n.º 2531/98 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 2021/378 (BCE/2021/1).»
Segundo.
Dar la siguiente redacción al apartado 1 de la cláusula III de las Cláusulas Generales:
Tercero.
Dar la siguiente redacción al apartado 1.4 de la cláusula IX de las Cláusulas
Generales:
«IX.1.4 Si la entidad de contrapartida incumple en lo que se refiere a los
procedimientos de cierre de operaciones y a las condiciones de acceso a la
facilidad marginal de crédito, la obligación de aportar por adelantado suficientes
activos de garantía admisibles para el caso de que quede cualquier saldo negativo
cve: BOE-A-2022-10753
Verificable en https://www.boe.es
«III.1 Los objetivos y condiciones básicas aplicables a las distintas
operaciones referidas en el apartado II anterior, así como, entre otros, los
procedimientos aplicables para su ejecución (incluidos los correspondientes a la
realización de subastas y a la negociación bilateral de operaciones), y a su
liquidación, los procedimientos aplicables en caso de interrupción de TARGET2
durante varios días hábiles y las distintas modalidades de contratación y
formalización de estas serán los previstos en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema, con las especificidades que, en su caso, se
establezcan en las Cláusulas Generales y en las aplicaciones técnicas y demás
disposiciones previstas en el apartado I.2.2 anterior, sin otras limitaciones que las
que deriven de la regulación de los mercados organizados en que se negocien y
liquiden en su caso las operaciones, según la naturaleza del activo negociado o
del negocio jurídico utilizado.»