III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2022-10753)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

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tribunales de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de España como la entidad de
contrapartida a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y pactando como lugar
del cumplimiento de las obligaciones el domicilio del Banco de España sito en el n.º 48
de la calle de Alcalá (Madrid).
XII.

Domicilio y notificaciones

XII.1 A efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio
de la entidad de contrapartida el que esta haya hecho constar en la documentación
contractual que suscriba con el Banco de España según lo previsto en el apartado I.2.4
anterior o, en su caso, aquel otro que con posterioridad a la firma de la referida
documentación haya comunicado por escrito y de forma fehaciente al Banco de España
como nuevo domicilio.
XII.2 Cualquier notificación a la entidad de contrapartida se hará por escrito y podrá
realizarse, salvo que se hubiese establecido otra cosa en la documentación contractual
entre la contrapartida y el Banco de España o en las aplicaciones técnicas u otras
disposiciones previstas en el apartado I.2.2 anterior, mediante entrega física (por correo
certificado o mensajero) de la notificación en el domicilio correspondiente; dicha
notificación surtirá efectos desde la fecha de su recepción.
XIII.

Modificación

cve: BOE-A-2022-10753
Verificable en https://www.boe.es

Las presentes Cláusulas Generales podrán ser modificadas en cualquier momento
por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, y cualquier modificación acordada será
aplicable a las entidades de contrapartida tan pronto como el Banco de España se lo
comunique mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La entidad de contrapartida no podrá alegar desconocimiento de las presentes
Cláusulas Generales ni de sus modificaciones una vez que el Banco de España las haya
hecho públicas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X